Infractor que no acredite su residencia en España
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 29 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
En los supuestos en los que el infractor no acredite su residencia en España se procederá a la fijación de la sanción administrativa de manera provisional y exigencia de la misma, que deberá ser depositada en el acto so pena de inmovilización del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción.
Contenido
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En el marco de la regulación de las denuncias que realiza el art. 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) se encuentra una previsión específica que se corresponde con infractores que no acrediten su residencia en territorio español.
De esta manera, el supuesto así establecido y regulado en el art. 87.5 TRLTSV , se configura por la concurrencia de una serie de elementos:
- De una parte, tiene que tratarse de infracciones notificadas en el acto.
- Y, de otra, que el infractor, una vez identificado, no puede acreditar su residencia en España.
En este caso, y como señalamos, en el marco de la regulación que el art. 87.5 TRLTSV hace de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial se establece como consecuencias que el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.
Medida que tiene como finalidad garantizar la efectividad de la sanción que, en su caso, se derivaría de la comisión de la infracción, una vez tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con todas las garantías y evitar que la multa sea eludida por la falta de arraigo y relación de la infracción con el lugar de comisión de esa infracción, no resultando posible ejecutar la sanción que, finalmente, se impusiera.
Requisitos del infractor que no acredite su residencia en EspañaEl supuesto, tal y como se configura en el art. 87.5 TRLTSV , requiere de la concurrencia de una serie de circunstancias que resulta preciso valorar e interpretar en cuanto a los términos establecidos y sus consecuencias prácticas.
Denuncia notificada en el actoComo presupuesto previo que permita determinar la existencia del supuesto establecido en el art. 87.5 LTSV es preciso que se trate de una infracción en la que la denuncia sea notificada en el acto .
Y ello es así porque no resulta suficiente con la identificación del supuesto infractor y la comprobación de que a esa persona no le resulta posible acreditar esa residencia en territorio nacional para que se le impongan las consecuencias previstas en el art. 87.5 TRLTSV en cuanto a la sanción económica y el vehículo con el que se ha cometido esa supuesta infracción.
Residencia del infractorEs en el momento de realizar esa notificación en el acto, y cuando el agente denunciante proceda a la identificación del infractor ( art. 87.2 TRLTSV ) cuando se ha de determinar la relación de residencia de ese presunto infractor en aras a garantizar la ejecución de la sanción que pudiera derivarse de esa conducta.
Los términos empleados por el art. 87.5 LTSV exigen, de una lado, la “residencia legal” y, de otro, que esta resulte “acreditada”.
El concepto residencia legal a estos efectos no se encuentra suficientemente precisado por lo cual no resulta sencillo determinar si se trata del concepto establecido en la regulación en materia de extranjería ( Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ) conforme a la que los extranjeros en España solamente pueden encontrarse en España en las...
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