Infractor que no acredite su residencia en España

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

En los supuestos en los que el infractor no acredite su residencia en España se procederá a la fijación de la sanción administrativa de manera provisional y exigencia de la misma, que deberá ser depositada en el acto so pena de inmovilización del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción.

Contenido
  • 1Previsión normativa relativa al infractor que no acredite su residencia en territorio español
  • 2Requisitos del infractor que no acredite su residencia en España
    • 2.1Denuncia notificada en el acto
    • 2.2Residencia del infractor
    • 2.3Acreditación de la residencia
  • 3Consecuencias del infractor que no acredite su residencia en España
    • 3.1Infractor que no acredite su residencia en territorio español
    • 3.2Abono del importe de la sanción
    • 3.3No abono del importe de la sanción
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
    • 5.3En dosieres legislativos
    • 5.4Esquemas procesales
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
Previsión normativa relativa al infractor que no acredite su residencia en territorio español

En el marco de la regulación de las denuncias que realiza el art. 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) se encuentra una previsión específica que se corresponde con infractores que no acrediten su residencia en territorio español.

De esta manera, el supuesto así establecido y regulado en el art. 87.5 TRLTSV , se configura por la concurrencia de una serie de elementos:

  • De una parte, tiene que tratarse de infracciones notificadas en el acto.
  • Y, de otra, que el infractor, una vez identificado, no puede acreditar su residencia en España.

En este caso, y como señalamos, en el marco de la regulación que el art. 87.5 TRLTSV hace de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial se establece como consecuencias que el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.

Medida que tiene como finalidad garantizar la efectividad de la sanción que, en su caso, se derivaría de la comisión de la infracción, una vez tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con todas las garantías y evitar que la multa sea eludida por la falta de arraigo y relación de la infracción con el lugar de comisión de esa infracción, no resultando posible ejecutar la sanción que, finalmente, se impusiera.

Requisitos del infractor que no acredite su residencia en España

El supuesto, tal y como se configura en el art. 87.5 TRLTSV , requiere de la concurrencia de una serie de circunstancias que resulta preciso valorar e interpretar en cuanto a los términos establecidos y sus consecuencias prácticas.

Denuncia notificada en el acto

Como presupuesto previo que permita determinar la existencia del supuesto establecido en el art. 87.5 LTSV es preciso que se trate de una infracción en la que la denuncia sea notificada en el acto .

Y ello es así porque no resulta suficiente con la identificación del supuesto infractor y la comprobación de que a esa persona no le resulta posible acreditar esa residencia en territorio nacional para que se le impongan las consecuencias previstas en el art. 87.5 TRLTSV en cuanto a la sanción económica y el vehículo con el que se ha cometido esa supuesta infracción.

Residencia del infractor

Es en el momento de realizar esa notificación en el acto, y cuando el agente denunciante proceda a la identificación del infractor ( art. 87.2 TRLTSV ) cuando se ha de determinar la relación de residencia de ese presunto infractor en aras a garantizar la ejecución de la sanción que pudiera derivarse de esa conducta.

Los términos empleados por el art. 87.5 LTSV exigen, de una lado, la “residencia legal” y, de otro, que esta resulte “acreditada”.

El concepto residencia legal a estos efectos no se encuentra suficientemente precisado por lo cual no resulta sencillo determinar si se trata del concepto establecido en la regulación en materia de extranjería ( Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ) conforme a la que los extranjeros en España solamente pueden encontrarse en España en las...

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