Infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial son las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se califican como tales y a las que, como norma general, se asocia una sanción de multa de 500 euros (Cfr. arts. 77 y 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ).

Contenido
  • 1Delimitación de las infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.1Normas generales de las infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.2Alcohol y sustancias prohibidas: infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.3Circulación y uso de la vía en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.4Velocidad, límites y distancias de seguridad en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.5Autorizaciones para conducir un vehículo en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.6Otras infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2Consecuencias de la calificación de una conducta como infracción muy grave
  • 3Ver también
  • 4Recursos adicionales
    • 4.1En formularios
    • 4.2En doctrina
    • 4.3En dosieres legislativos
    • 4.4Esquemas procesales
  • 5Legislación básica
  • 6Legislación citada
Delimitación de las infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 77 TRLTSV determina las infracciones que merecen la calificación de muy graves.

El art. 77 TRLTSV contiene las acciones y omisiones que, en caso de no ser constitutivas de delito (ya que, en ese caso, habría que estar a lo establecido en el art. 85 TRLTSV para las relaciones entre las actuaciones administrativas y las jurisdiccionales penales ), son infracciones muy graves.

El art. 80.1 TRLTSV establece, como regla general, que las infracciones muy graves le corresponderá multa de 500 euros. Al lado de esta previsión general el art. 80.2 TRLTSV contiene cuatro normas especiales para determinados tipos de infracciones muy graves:

1) Alcohol y drogas: las infracciones previstas en el artículo 77.c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida ( art. 80.2 a) ).

2) No identificación del conductor: la multa por la infracción prevista en el artículo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve , y el triple, si es infracción grave o muy grave ( art. 80.2 b) ).

3) Inhibidores: la infracción recogida en el artículo 77.h) se sancionará con multa de 6.000 euros ( art. 80.2.c) ).

4) Infracciones por hechos ajenos a la circulación: las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros ( art. 80.2.d) ).

5) Centros de enseñanza, de sensibilización y reeducación vial y reconocimiento de conductores: en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77.q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

Conforme a la propia sistemática establecida en el propio TRLTSV , las infracciones calificadas como muy graves en el art. 77 TRLTSV pueden ser agrupadas en torno a los siguientes conceptos.

Normas generales de las infracciones muy graves en materia de tráfico y seguridad vial
  • El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del art. 11.1.a) y 77.j) TRLTSV .
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, art. 13.6 y 77.h) TRLTSV(Anexo IV, apartado 5)6 puntos.

Sobre la infracción muy grave de conducción temeraria es preciso tener presente que el art. 380.1 del Código Penal (CP) tipifica como delito conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la integridad de las personas, estableciendo el art. 380.2 CP que a esos efectos se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren los tipos establecidos para velocidad y alcohol o sustancias prohibidas en el art. 379 CP .


Como parte del estatuto del titular y al conductor del vehículo configurado en los arts. 10 y 11 TRLTSV , el art. 77 TRLTSV califica como infracciones muy graves la no identificación del conductor por parte del titular y la conducción con mecanismos inhibidores de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Se trata de dos infracciones para las que se establecen previsiones específicas en cuanto a la sanción que les corresponde, ya que el art. 80.2.a) TRLTSV establece que la multa por la infracción prevista en el art. 77.j), TRLTSV será el triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó si es infracción grave o muy grave y el art 80.c) TRLTSV determina que la infracción recogida en el art. 77 LTSV se sancionará con multa de 6.000 euros.


Alcohol y sustancias prohibidas: infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas, arts. 14 y 77.c) TRLTSVarts. 20 a 28 RGC (Anexo II, apartados 1 y 2) - 4 ó 6 puntos.
  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, art. 14 y 77.d) TRLTSV (Anexo II, apartado 3) - 6 puntos.

El apartado 1 del Anexo II, TRLTSV establece los límites de conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

  • Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l), que supondrá la pérdida de 6 puntos.
  • Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), que supondrá la pérdida de 4 puntos.

El apartado 2 del Anexo II TRLTSV prescribe que conducir con presencia de drogas en el organismo supondrá la pérdida de 6 puntos.

El apartado 3 del Anexo II TRLTSV determina que incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos supondrá la pérdida de 6 puntos.

Infracciones administrativas que se corresponden con la establecida en el art. 379.2 CP y que tipifica los supuestos en los que se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro y con la tipificada en el art. 383 CP en cuanto a la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de sustancias prohibidas.

Para las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el art. 77.c) y d) y el 80.2.a) del TRLTSV contiene una norma especial en la que se prescribe que serán sancionadas con multa de 1.000 euros, si bien se establece que en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

La SJCA nº 1 de Albacete 7/2021, 21 de Enero de 2021[j 1] confirma la imposición de una multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducción a un conductor como responsable de una infracción en materia de circulación consistente en circular bajo los efectos del alcohol. A pesar de que en el momento de practicar la prueba de detección de alcohol el camión que conducía estaba estacionado, se concluye que existe prueba de cargo suficiente (tacógrafo y declaración testifical) para considerar acreditada la comisión de la infracción que se le imputa.


Circulación y uso de la vía en materia de tráfico y seguridad vial

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