STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12789 |
Número de Recurso | 1664/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1664/96 Partes: Dª. Milagros C/ TEARC SENTENCIA N°984/2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1664/96, interpuesto por Dª. Milagros , representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y defendida por letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del TEARC de 30 de mayo de 1996, desestimatoria en parte de la reclamación n° 43/697/93.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 5 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del TEARC de fecha 30 de mayo de 1996 que desestimaba en parte la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Tarragona por el concepto de IRPF, ejercicio 1990, sanción por infracción grave.
El TEARC declaró la procedencia de la sanción por infracción grave, si bien anuló la sanción impugnada, retrotrayendo las actuaciones a la Oficina Gestora para que practique la oportuna liquidación.
La parte recurrente, en su...
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