SAP A Coruña 265/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 265/11

En Santiago de Compostela, a dieciséis de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de DIVISION HERENCIA 554/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 165/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Javier, Dª Julia y Dª Lidia representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO MONTERO VILAR, como apelado-impugnante D. Lucio representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ y asistido por el Letrado D. LUIS ASTRAY PUMPIDO y como apelados, D. Santiago representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA y asistido por el Letrado D. Santiago y Dª Virtudes, D. Jose Pedro y Dª Adela representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2010, cuyo Fallo dice: "Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la oposición a la propuesta de inventario de bienes de la herencia de Dña. Ascension, formulada por la representación de D. Javier, Dña. Lidia y Dña. Julia y en consecuencia acuerdo incluir en el mismo los siguientes bienes y derechos: En el activo: 1.- Bienes habidos en las viviendas de Plaza de las Peñas, calle Santiago de Chile y en A Coruña. 2.- Mitad del saldo resultante de la cuenta abierta en la entidad Barclays a la fecha de fallecimiento de la causante. 3.- Mitad de los valores depositados en el Banco Gallego a nombre de Dña. Ascension . 4.- La quinta parte del inmueble sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de esta ciudad. En el pasivo: 1.- Gastos generados por la condena judicial a la reparación en vivienda de A Estrada, por importe de 6.776 euros, así como las costas de dicho proceso que ascienden a 395.493 de las antiguas pesetas. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Por auto de fecha 10.06.2010 se acordó: "aclarar la SENTENCIA de fecha 21/05/2010, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de división de herencia suscitados por el Procurador Dña. Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de DÑA. Palmira, sucedida tras su fallecimiento por su hijo D. Santiago, en el sentido de hacer constar que en el Fallo de la sentencia se suprime el apartado 4º del activo hereditario, esto es "una quinta parte del piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Santiago de Compostela".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Javier, Dª Julia y Dª Lidia se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, se celebró la deliberación, votación y fallo el pasado día 1 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

Se impugna el auto de aclaración de 10/6/2010, que acordó excluir de la parte dispositiva de la sentencia el pronunciamiento relativo a la integración en el activo de la herencia la quinta parte del piso NUM001 del edificio nº NUM000 de la calle DIRECCION001 .

Al respecto la STC de 23 octubre 2006 nº 305/2006, con cita de la STC 140/2001, de 18 de junio ) ha expresado que ex art. 267 LOPJ, aun variando el fallo. Cosa distinta es que la rectificación, con alteración del sentido del fallo, entrañe una nueva apreciación de valoración, interpretación o apreciación en Derecho, en cuyo caso, de llevarla a efecto, se habría producido un desbordamiento de los estrechos límites del citado precepto legal y se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva>>.

En particular relación con el caso concreto enjuiciado, la STC 29-11-1999, nº 218/1999 expresa que art. 267 L.O.P.J

.), pese a desembocar en la alteración del sentido del fallo, fueron consideradas por este Tribunal acordes con el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales ínsito en el art. 24.1 C.E . al no implicar la reinterpretación de la Sentencia, no corregir errores de Derecho, ni conllevar operaciones jurídicas>>.

Eso es exactamente lo ocurrido en el caso presente. La resolución (folio 294, primer párrafo) analiza la pretensión de inclusión del inmueble citado en el activo y de modo inequívoco la rechaza pero en la parte dispositiva,...

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