STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:5636
Número de Recurso990/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de Diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2002 dictada en los autos de juicio nº 266/2000 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por la Consejería De Empleo y Asuntos Sociales , contra Juan Ramón , Cabildo Insular De Gran Canaria y Instituto De Atención Social Y Socio-Sanitaria Del Cabildo Insular De G. C. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Que el actor Don Juan Ramón con D.N.I. número NUM000 ha venido prestando sus servicios en la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte desde el 28.08.90, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería/Auxiliar Gerontológico, hasta el 31.12.97 para la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el 01.01.98 hasta el 19.02.99 y con efectos a partir del 20.02.99 para el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitario.

Segundo

Que por Decreto 160/97 de 11 de Julio del gobierno de Canarias (BOC número 110 de 22 de Agosto de 1997), modificada por el Decreto 305/97 de 19 de diciembre (BOC número 165, de 23.XII), se produjo la delegación de competencias en favor del Cabildo Insular de Gran Canaria de la Gestión, entre otros Centros, de la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte.

Tercero

Que en fecha 22.10.98 (autos número 225/97 del Juzgado de lo Social número 4) se dicta Sentencia que resulta confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de fecha 28.03.2001 (Recurso número 923/99). Igualmente en fecha 09.02.99 se dicta Sentencia firme por el Juzgado de lo social numero 4 (autos numero 287/98).

Asimismo en fecha 31.07.00 se dicta Sentencia por el Juzgado de los social numero 6 de esta Provincia (238/99).

Cuarto

Que no consta variación o modificación alguna en las condiciones de trabajo de la actora desde que ha venido percibiendo el Plus de Tóxicos Penoso y/o Peligrosos.

Quinto

Que la actora reclama por tal concepto y por el periodo del 01.01.99 al 30.06.2001 la cantidad total de 211.428 ptas.

Que el citado Plus tiene el valor económico siguiente:

-1999: 6935 ptas/mes; -2000: 7075 ptas/mes; -2001: 7216 ptas/mes; Sexto.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda promovida por Don Juan Ramón contra la Comunidad Autónoma de Canarias; el Instituto Social y Socio-Sanitario y el Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre derechos-salarios; debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el Plus de Tóxicos Penosos o Peligrosos mientras persistan y no se modifiquen las condiciones para ello; y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias a su reconocimiento y a que abone al actor por tal concepto y por el período del 01.01.99 al 30.062001 la cantidad de 211.416 ptas, (1270,64 EUROS), más el 10% de intereses por mora." TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demandante Don Juan Ramón que presta servicios desde el 28.08.90 en la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte con la categoría profesional de auxiliar de enfermería (auxiliar gerontológico), el cual ha venido trabajando primero para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, luego para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Órgano Especial de Gestión de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios) y por último para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria dependiente del mismo y declara su derecho a que le abone la cantidad de 211.416 pesetas (1270,64 euros) por el concepto de "plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad" correspondiente al periodo 1-1-1999 al 30-6-2001 a cargo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime la demanda interpuesta por la actora. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por la vía del art 191 c) de la LPL la Comunidad Autónoma de Canarias hoy recurrente alega falta de legitimación pasiva e infracción del art 7,8 y 9 del Decreto 160/97 que regula la delegación de funciones de la Administración Autonómica a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad . El motivo perece inexcusablemente.

Con la delegación de funciones , se persigue facilitar un mayor acercamiento y adecuación de los Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad a las concretas necesidades de aquéllos y no un cambio de titularidad, responsabilizándose el Cabildo Insular de Gran Canaria, a través de tal delegación, de la asunción de las funciones exclusivamente gestoras pertinentes.

Como correctamente afirma la Letrada del Cabildo, es a partir del 1 de enero de 1998, cuando este comienza a ejercer esas competencias delegadas, de las que ostenta, dada la propia naturaleza jurídica de la figura de la delegación -que no transferencia--, tan sólo ese ejercicio, que no su titularidad, la cual continúa residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, de manera que, al continuar siendo autonómica la competencia, es el Gobierno de Canarias el que, indudablemente, percibe los frutos de la actividad del personal de la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte, de aquélla dependiente a nivel orgánico.

La delegación supone meras funciones gestoras del Cabildo de Gran Canaria sobre centros y personal adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que corresponde el sostenimiento económico de ambos (artículo 10.1 del Decreto 160/97), funciones que el Cabildo de Gran Canaria traspasa, el 20 de febrero de 1999 (fecha de su puesta en marcha), a uno de sus organismos autónomos, el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias es la que mantiene la condición de empresario por las siguientes razones :

  1. La Comunidad Autónoma de Canarias mantiene la titularidad - o la condición de titular de derecho real de uso- de los inmuebles en que tales centros se ubican físicamente, entre ellos el Centro de Taliarte, de conformidad con los propios anexo del Decreto 160/97 .

  2. Todo el personal delegado conserva su dependencia orgánica con respecto a la Comunidad Autónoma de...

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