STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2050
Número de Recurso283/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000283/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 831/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000283/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE VIVERO(LUGO), contra el Auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Lugo . Es parte apelada Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 18 de mayo de 2.005 dictado por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, en la Pieza Separada de Suspensión que con el número 171/05 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Se decreta la suspensión de la ejecución del acto recurrido a que se ha hecho mención en el antecedente fáctico primero de la presente resolución, interesada por el Letrado D. Fernando Prado Gómez, en representación de D. Luis , sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Viveiro se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra el Auto anterior, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 18 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Lugo en incidente de medidas cautelares derivado de recurso número 171/2005 por el que se decreta la suspensión de la ejecución de resolución de fecha 30 de marzo de 2005 del Concello de Viveiro desestimatoria de recurso potestativo de reposición contra otra de fecha 22 de febrero de 2005 por la que se impuso al recurrente DON Luis sanción disciplinaria de separación del servicio como agente perteneciente al cuerpo de la Policía Local de dicho Concello.

SEGUNDO

El Auto que decide el incidente cautelar razona la suspensión de los efectos de la resolución impugnada y con ella la sanción de separación del servicio, en base a la exigencias impuestas por el principio de presunción de inocencia, citando en fundamento, la sentencia de fecha 23 de junio de 1989 del Tribunal Supremo según la cual la ejecutividad del acto administrativo debe ceder a favor del derecho fundamental de la persona a ser considerada inocente en tanto una resolución administrativa firme, si no se ha acudido a la vía jurisdiccional, establezca lo contrario, pues se ha de tener en cuenta que la ejecución del acto puede causar perjuicios de difícil reparación, no sólo en la medida en que la sanción impuesta lleva aparejada la suspensión de la percepción de retribuciones, sino también en cuanto a la tacha que conlleva la sanción en relación a su prestigio frente a la sociedad. Lo anterior vendría abonado por el carácter de cognición limitada que tiene el incidente cautelar, que impide cualquier consideración sobre el fondo del asunto en salvaguarda de la plena contradicción en sede de proceso principal. Razona que en tratándose de pretensiones cautelares en expedientes disciplinarios, es preciso acudir a la naturaleza de las infracciones imputadas y sancionadas para fijar la medida en que el interés público, en su manifestación de buen funcionamiento de las instancias públicas, está presente y reclama el mantenimiento de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

Teniendo en cuenta lo expuesto y en aplicación al caso concreto, considera procedente otorgar la suspensión cautelar de la resolución impugnada con la finalidad de evitar la pérdida de la finalidad legitima del recurso, pues en caso de que recaiga sentencia estimatoria de las pretensiones del recurrente, el cumplimiento de la medida habría ocasionado ya una lesión en su prestigio social difícilmente reparable y todo ello teniendo en cuenta que si, finalmente, se desestiman sus pretensiones principales, nada obsta para que se proceda a la ejecución de la sanción impuesta.

TERCERO

La primera de las consideraciones a efectuar es la relativa a la singularidad del régimen de...

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