STSJ Cataluña 10468, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:10468
Número de Recurso627/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10468
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 627/99 Partes: CORON I CONGOST S.L. DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS S E N T E N C I A Nº 590 lmos. Sres. Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles D. José Antonio Mora Alarcón Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 627/99, interpuesto por CORON I CONGOST S.L., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representada por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Honorable Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 27 de octubre de 1998 - notificada el 2 de diciembre de 1998 - denegatoria del recurso ordinario interpuesto en su día contra la resolución de 6 de mayo de 1997 de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Teball de la Generalitat de Catalunya que imponía a la actora una sanción de 1.000.000ptas en virtud del expediente de infracción 9529/95 (recurso ordinario RC 47/97).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de mayol del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la resolución del Honorable Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 27 de octubre de 1998 - notificada el 2 de diciembre de 1998 - denegatoria del recurso ordinario interpuesto en su día contra la resolución de 6 de mayo de 1997 de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Teball de la Generalitat de Catalunya que imponía a la actora una sanción de 1.000.000ptas en virtud del expediente de infracción 9529/95 (recurso ordinario RC 47/97).

SEGUNDO

Que en virtud de Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 27 de noviembre de 1995 se hizo constar que "de los hechos comprobados "in situ", de las declaraciones realizadas por las personas entrevistadas, del examen de la documentación reseñada anteriormente, contrastado todo ello con el estudio de la "legislación vigente en la materia, se deprenden los extremos que sigue:

Primeo.- El trabajador Octavio ... fue contratado por la entidad "MI. Grup Selecció, S.L. ... el 1-6-94, suscribiendo un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre .

Segundo

Dicho trabajador fue puesto a disposición de la empresa titular del presente Acta de Infracción para la realización de las funciones propias de mozo de almacén, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre ambas empresas en fecha 19-4-94, siendo el pago de los salarios y la correspondiente cotización a la Seguridad social por parte de laentidad "MI. Grup Selecció, S.L.".

Tercero

En el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador Octavio y la empresa "MI. Grup Selecció, S.L."... se especificaba en su cláusula primera, que aquél prestaría sus servicios, con la categoría profesional de mozo, en el centro de trabajo ubicado en la calle Carlos Hargues, s/n, de la localidad de Canovelles, ubicación que corresponde a la empresa "Coron y Congost, S.L.". La iniciación de servicios en esta última comenzó en fecha 1-6-94.

Cuarto

Descripción del accidente. Como ya dijimos anteriormente, el accidente se produjo el día 14-794 a las 11,30 horas aproximadamente, cuando el gerente y administrador de la empresa, Ramón , ordenó al accidentado que procediese a la destrucción de documentos y material de oficina antiguos, situados en el almacén de la empresa.

Dicha destrucción debía de realizarla en el pasaje particular existente en el exterior de la empresa, procediendo para ello a quemar dicho material en un bidón metálico (200 litros de capacidad) ecistente en dicha zona.

El trajador procedió a llenar la mitad del bidón, aproximadamente, de papeles, cogiendo a continuación de la cabina de pintura de la empresa, una lata que contenía disolvente universal usado, vertió un poco en el interior de aquél, prendió fuego y se fue a buscar más material para destruirlo.

Cuando volvió los papeles del bidón se habían apagado, procediendo el trabajador a echar un poco de agua para apagarlos totalmente, ya que todavía salía mucho humo del bidón.

A continuación va a proceder a echar otra vez disolvente universal en el interior de aquél, entrando el mismo en contacto con alguna brasa que todavía estaba encendida, inflamándose y propagándose el fuego hasta la lata, lo que provocó que al asustarse el trabajador dejase caer la lata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR