STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:941
Número de Recurso1217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS GRAN CANARIA 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0100541 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1217 /1997 Sobre OTROS De D/ña. Elvira Procurador/a Sr/a. JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 240/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS GRAN CANARIA, a siete de Marzo de dos mil uno. Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos contencioso-administrativo acumulados números 1217/97 y 1414/97, interpuesto por la Procuradora JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA, en nombre y representación de DOÑA Elvira Y DON Gerardo y dirigidos por el Letrado D. Santiago Bañolas Bolaños, versando sobre sanción en relación con el ejercicio del derecho de reunión, habiendo intervenido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso de 1.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Se impugnan en el presente recurso Resoluciones del Director General de Política Territorial -Ministerio del Interior- de 26 de Febrero y 19 de Marzo de 1997, que desestiman recursos ordinarios formulados contra resoluciones del Delegado del Gobierno en Canarias de 8 de Agosto de 19996, que imponen sanciones de multa de 500.000 ptas por infracción administrativa grave en relación con el derecho de reunión.

Recibidos los expedientes administrativo se dio traslado a los actores para formalizar la demanda, presentándose escritos de fechas 7 de Marzo- en el recurso 1217/97 y de fecha 25 de octubre de 1997, respecto del recurso 1414/97, alegándose los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley 9/83 del Derecho de reunión, solicitando se dicte sentencia estimatoria se declaren nulas las resoluciones recurridas, con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado a la Administración para contestar las demandas, se lleva a efecto negándose los hechos expuestos en las mismas y relacionándose los fundamentos de derecho con especial cita de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Febrero y Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado por las partes actoras el recibimiento a prueba, se acuerda mediante autos de 30 de Abril y 25 de Mayo de 1998, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el tramite por su orden y manteniéndose sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MANUEL LOPEZ MIGUEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a debatir en los recursos acumulados se centra en determinar si las Resoluciones del Director General de Política Interior de 26 de Febrero y 19 de Marzo de 1997 son conforme o no a derecho.

Las partes actoras, en sus respectivos escritos de demanda, y en apoyo de sus pretensiones, exponen los siguientes fundamentos: Que en unión de otras personas, en su día, dos de Marzo de 1996 convocó una manifestación en la localidad de Galdar que fue prohibida al parecer al coincidir el día señalado para la misma con el día de reflexión de las elecciones convocadas, aunque la finalidad de la misma era exponer una oposición a un determinado proyecto.

Dicha prohibición le comunicada a los promotores por la Delegación del Gobierno hasta menos de veinticuatro horas antes de las fechas señalada, pese a lo cual los recurrentes en unión de todos los convocantes logró que la noticia de su prohibición fuera emitida en varias cuñas de las emisoras de radio locales y publicada al día siguiente (el mismo día señalado) por los dos periódicos matutinos de la Isla.

Que pese a lo anterior el día dos de marzo se reunieron en el lugar que se había señalado para el comienzo de la manifestación un grupo de personas que no conocían la desconvocatoria de la misma, por lo que varios de los convocantes reiteraron por los Servicios de megafonía la prohibición de la celebración de aquel acto si las personas que se habían reunido procediéndose por estas a su retirada, y que no obstante lo anterior se formaron pequeños grupos de personas que no abandonaban el lugar, por lo que algunos de los convocantes se dirigieron a ellos personalmente a los efectos de que desistieran de su actitud, ya que pretendían realizar el recorrido anunciado momento en que los recurrentes fueron requeridos por la fuerza pública en cuyo momento desistieron inmediatamente todas las personas abandonando el lugar y trayecto en apenas minutos.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo aparecen los siguientes antecedentes:

Solicitud dirigida del Delegado del Gobierno encabezada por Doña Elvira y D. Gerardo , en representación de la Plataforma contra la planta de aglomerado asfáltico y vertederos del Noroeste, en la que se expone que con fecha 27 de Noviembre de 1995 los vecinos de Corralete reciben notificación del Alcalde del Ayuntamiento de Galdar en el que se informa de la solicitud de licencia efectuada por la Empresa Aglomerado Gran Canaria S.L. para la instalación en la zona de una planta de producción y tratamiento asfáltico, presentándose las oportunas alegaciones. El 26/12/95 el Sr. Alcalde solicitó una reunión con dichos vecinos, informándoles de que las alegaciones no habían sido tomadas en cuenta y que de ser favorables las Resoluciones de Urbanismo y Medio Ambiente se desestiman dichas alegaciones. Con posterioridad a dicha entrevista, se presentaron otras alegaciones sin recibir respuesta satisfactoria sobre el asunto.

Terminan solicitando autorización necesaria para llevar a cabo una manifestación en contra de la planta de Aglomerados Asfálticos y...

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