STSJ Comunidad Valenciana 936/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:2866
Número de Recurso260/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución936/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Recurso nº260/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DE BELLMONT I MORA, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 936/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 260/03, interpuesto por la mercantil OBRALIA 2000, S.L., representada por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina y dirigida por el Letrado Don Vicente Flores Argente, contra la resolución de la Dirección General de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de fecha 28.10.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y como codemandada la entidad BUILD2 EDIFICA, S.A. ( antes denominada BUILD2BUILD, S.A.); siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada; y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a utilizar de forma exclusiva la marca Obralia en áreas comerciales relacionadas con la construcción y los servicios inmobiliarios.; con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; la codemandada contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso, de conformidad con lo solicitado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de abril de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 28.10.2002, dictada por la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, estimatoria del recurso de alzada formulado por la entidad BUILD2BUILD, contra resolución de fecha 20.11.2001, por la que se denegó la concesión de la marca Nacional, "OBRALIA", en clase 36, número 2.369.663; concediendo en definitiva la marca solicitada y previamente denegada.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, son hechos a tener en cuenta y que se desprenden del expediente administrativo, los siguientes:

  1. )- Con fecha 8.1.2001, la entidad BUILD2BUILD, S.A., ( hoy codemandada) presentó en la Oficina Española de Patentes y Marcas, instancia de solicitud de la marca denominativa "OBRALIA", clase 36ª, número 2.369.663.

  2. )- La mercantil OBRALIA 2000. S.L., formuló oposición, en base a lo dispuesto en el artículo 12 apartado 1 a), b) y c) de la Ley de Marcas.

  3. )- Previo acuerdo de suspensión del expediente, por resolución de fecha 20.11.2001, se acuerda denegar la marca solicitada con base en los siguientes motivos: "Se considera la oposición de la M- 2.346.756 (mixta) OBRALIA 2000, S.L.y el N.C. 2 (mixto) OBRALIA 2000 S.L., al colisionar la denominativa y aplicativa, pudiendo generar confusión en el mercado".

  4. )- Por resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28.10.2002, se estimó el recurso de alzada formulado por la entidad BUILD2BUILD, S.A contra la anterior resolución, anulándola y concediendo la marca solicitada; constituyendo esta última resolución el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Previamente a resolver las cuestiones de fondo planteadas por la recurrente, deberemos efectuar dos puntualizaciones: En primer lugar, la Sala, no comparte los argumentos esgrimidos por la actora en relación a la falta de legitimación de la entidad BUILD2 EDIFICA, S.A., personada como codemandada en el presente recurso, habida cuenta que, ha quedado acreditado en autos que dicha Entidad es la titular de la marca objeto de debate, por inscripción del cambio de nombre BUILD2BUILD, S.A., según resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en expediente de inscripción del citado cambio de nombre. En segundo lugar, la Sala considera que deberán quedar al margen de la presente litis los argumentos esgrimidos por la codemandada, relativos a la notoriedad de la marca OBRALIA y a la intención de aprovechamiento indebido suplantadora de la demandante, así como las referencias a otros litigios mantenidos con la actora; habida cuenta que, el debate debe centrarse y circunscribirse a examinar si resulta o no conforme a derecho la resolución traída a nuestra consideración, que estimó el...

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