STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:60
Número de Recurso413/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

(SECCIÓN TERCERA)

RECURSO N° 413/2004.

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 9 de enero de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, "ACORSA, ACEITUNAS DE MESA, SCA."; y como demandada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Es ponente el Ilmo. Sr D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución de 17 de diciembre de 2003, que culmina el expediente sancionador incoado a la sociedad demandante, por la comisión de una infracción menos grave, prevista en el Art. 116 de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Se sanciona por vertidos de productos contaminantes, procedentes de la elaboración de aceitunas, al arroyo de la Marquesa, en el término municipal del Monturque. La sanción impuesta consiste en multa, en cuantía de 11.042'70 euros, y en la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en la suma de 943'61 euros.

Según razona la demanda, la sanción es contraria a derecho por tres motivos:

  1. - Nulidad de la resolución impugnada, por cuanto que no fue notificada la propuesta de resolución, porque la incoación del expediente se notificó pasados 4 meses desde la fecha en que se tomaron las muestras de los vertidos, y porque no se especifica la cuantía precisa de la multa que podría ser impuesta.

  2. - Desproporción entre la gravedad de la infracción, y la cuantía de la multa.

  3. - Errónea calificación de la infracción, que podría ser considerada como leve, pero en ningún caso como menos grave.

Ninguno de estos motivos puede ser atendido, según pasamos a explicar

SEGUNDO

Por lo que al primero de ellos se refiere, porque no puede pretenderse la nulidad del acuerdo administrativo, puesto que según es sabido, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos son conceptos que vienen contemplados en los Arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Lo que sucede es de debemos interpretar estos preceptos en sus justos términos, como lo hace la Jurisprudencia, a cuyo decir, para declarar la nulidad de una resolución es necesario que la infracción a la norma sea clara, manifiesta y ostensible, lo que significa que no cualquier anomalía, omisión o irregularidad desemboca en nulidad. Así nos lo enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1993, 22 de marzo de 1994, y 15 de octubre de 1997.

De conformidad con la doctrina sintetizada, es claro que de ninguna manera cabe hablar de nulidad de actuaciones. En primer lugar, la falta de notificación de la propuesta de resolución no provoca indefensión, puesto que la interesada tuvo conocimiento del pliego de cargos y de su contenido. Y sin indefensión no hay nulidad.

En segundo lugar, porque el hecho de que transcurrieran cuatro meses entre la fecha de toma de muestras y la de notificación de la existencia del expediente sancionador, es de todo punto irrelevante. Explica la demanda que transcurrido este tiempo, no...

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