STSJ Canarias , 14 de Enero de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:83 |
Número de Recurso | 697/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 697/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "LX Servicios, SL", representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrada don Francisco Rodríguez-Batllori Laffitte, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 1.803 euros.
La resolución de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de la Policía, impone a la actora una sanción de 1803 euros como autora de la infracción prevista en el artículo 22.2.e) de la Ley de Seguridad Privada .
Formulado recurso de alzada, es desestimado en resolución de 1 de julio de 2002, de la Secretaria de Estado para la Seguridad.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de enero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Constituyendo el presupuesto objetivo de este proceso una resolución de naturaleza sancionadora, procedente será recordar que "la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido, pero no afecta a la carga de la prueba que ha de regirse por las reglas generales.
Tales reglas, elaboradas por inducción sobre la base del hoy derogado artículo 1214 del Código Civil , señalan que cada parte ha de probar los hechos que integren el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor. Es claro que con el mencionado criterio ha de ser la Administración la que soporte la carga de probar la realización de la conducta que integra la infracción que pretende sancionar, y esta conclusión se ve aquí profundamente reforzada por virtud de la presunción de inocencia que establecida en el artículo 24 de la Constitución ha de operar plenamente en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración por aplicación de los principios penales" (STS 26 diciembre 1990). Y la actividad probatoria a la que acaba de aludirse "la debe llevar a cabo la Administración en el correspondiente expediente administrativo, por lo que si la sanción se impone sin base en suficientes elementos probatorios y es impugnada en vía judicial, esta impugnación deberá prosperar si en la...
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