AAP Madrid 50/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:2794A
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00050/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:50

RECURSO DE APELACION 94/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de Medidas Cautelares dimanante de autos de Juicio Ordinario 701/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 94/2007, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Beatriz, representado por el Procurador Sr. Don Francisco Miguel Redondo Ortiz; y, de otra, como demandado y hoy apelado-impugnante, DON Jose Luis, representado por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS, SUCESORES O CAUSAHABIENTES DE DON Juan Enrique ; adopción de medida cautelar.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.- I.- HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta capital, en fecha seis de julio de dos mil seis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Acordar bajo la responsabilidad del actor la medida cautelar solicitada de embargo preventivo de la póliza de seguro de vida suscrita por el Sr. Juan Enrique con la Entidad MAPFRE VIDA expidiéndose para ello los correspondientes mandamientos al Registro Mercantil de Madrid, una vez que preste el actor la caución por importe de 20.000 euros para responder, en su caso, de los daños y perjuicio que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte quien a su vez impugnó el auto recurrido, y, previos los traslados correspondientes, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Procediendo,...

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