AAP Madrid 50/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:2794A |
Número de Recurso | 94/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00050/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:50
RECURSO DE APELACION 94/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de Medidas Cautelares dimanante de autos de Juicio Ordinario 701/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 94/2007, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Beatriz, representado por el Procurador Sr. Don Francisco Miguel Redondo Ortiz; y, de otra, como demandado y hoy apelado-impugnante, DON Jose Luis, representado por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez González; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS, SUCESORES O CAUSAHABIENTES DE DON Juan Enrique ; adopción de medida cautelar.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.- I.- HECHOS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta capital, en fecha seis de julio de dos mil seis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Acordar bajo la responsabilidad del actor la medida cautelar solicitada de embargo preventivo de la póliza de seguro de vida suscrita por el Sr. Juan Enrique con la Entidad MAPFRE VIDA expidiéndose para ello los correspondientes mandamientos al Registro Mercantil de Madrid, una vez que preste el actor la caución por importe de 20.000 euros para responder, en su caso, de los daños y perjuicio que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte quien a su vez impugnó el auto recurrido, y, previos los traslados correspondientes, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
Procediendo,...
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