STSJ Murcia 799/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2008:2400
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución799/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00799/2008

RECURSO nº 282/04-A

SENTENCIA nº 799/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Iltmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 799/08

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 282/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: sanción administrativa.

Parte demandante:

D. Luis Alberto, representada por la Procuradora Dª Gloria Valcárcel Alcázar y dirigida por el Letrado D. José Contreras Hernández.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 29 de marzo de 2004 por la que se desestima la reclamación NUM000.

Pretensión deducida en la demanda:

Se proceda a la revocación íntegra de la resolución administrativa impugnada o, subsidiariamente, y para el supuesto de confirmar la validez del acto impugnado proceda en todo caso a la devolución de los cinco relojes encautados por ser una medida desproporcionada a la supuesta infracción cometida, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de julio de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue sancionado por una infracción de la ley de contrabando, comprendida en el art. 11 del Título II en relación a lo establecido en el caso A del nº 1 del art. 2 del Título I, por la importación de cinco relojes de bolsillo, de lícito comercio, sin presentarlos para su despacho en la oficina de aduanas. Los hechos no son discutidos por la parte actora, pero alega en su defensa que existe un error en su actuación y que obró en todo momento en el convencimiento de que había cumplimentado todos los requisitos necesarios para la entrada de la mercancía en España, bastando con la declaración en la aduana de Suiza. Sus argumentos no son atendibles, y concurre la necesaria antijuridicidad y culpabilidad de su conducta. Como ha señalado la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aplicable al caso de autos en razón de la unidad de principios del procedimiento sancionador (S. 1219/04 y S.163/05 ) el artículo 14 CP distingue entre el error de...

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