SAP Madrid 191/2007, 9 de Mayo de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:8180
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº 16/2006

ROLLO DE SALA Nº 3/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 191/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=======================================

En Madrid, a 9 de Mayo de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3/2007 por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Mauricio, nacido el día 21 de Enero de 1962, natural y vecino de la localidad de Santa Brígida (Las Palmas), hijo de Salvador y Soledad, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Octubre de 2006, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Dña. Rocío Marsal Alonso y defendido por la Letrado Dña. María Inmaculada Martin Sans, teniendo lugar el juicio el día 8 de Mayo de 2007, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.6º del Código Penal, del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, y multa de 472.939,49 euros, costas y comiso de la droga.

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución y, alternativamente, la aplicación de la circunstancia atenuante de estado de necesidad, del art. 21.6, en relación con el art. 20.5º del Código Penal, interesando una pena de tres años de prisión.

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 7 horas del día 5 de Octubre de 2006, policías nacionales civiles que prestan sus servicios en la Administración de Aduanas del Aeropuerto Internacional Madrid-Barajas, de esta capital, tuvieron sospechas de que el procesado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién llegó a dicho Aeropuerto procedente de Dakar, albergara droga en la maleta que portaba como equipaje, por lo que procedieron al reconocimiento de la misma con la ayuda de un escaner, comprobando como en su interior se encontraba un doble fondo con un envoltorio, por lo que abierta en la maleta y dicho envoltorio se advirtió que éste contenía un total de 3.454,9 gramos de cocaína, con una riqueza del 80,4%, valorada en 472.939,49 euros, que el citado transportaba para su venta a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.6º del Código Penal, toda vez que el procesado portaba en el interior de una maleta un total de 3.454,9 gramos de cocaína, con una pureza del 80,4%, sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud y que ha de entenderse como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad, tanto en el sujeto activo que lo practica, como respecto a la incidencia social que ello supone, habiendo entendido que la notoria importancia de que habla la norma debe establecerse, tratándose de cocaína, en aproximadamente la cantidad de 750 gramos, módulo éste que, en el caso concreto de autos, se rebasa con amplitud.

SEGUND...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR