STSJ La Rioja 298/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha23 Julio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00298/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000018 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: MANTIBLE INGENIEROS SLP

Abogado/a: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cesareo

Abogado/a: CARLOS COLAS AGUDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 298/12

Rec. 299/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 299/12 interpuesto por MANTIBLE INGENIEROS S.L.P., asistido por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio contra la sentencia nº 201/12 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha quince de marzo de dos mil doce y siendo recurrido D. Cesareo asistido por el Letrado D. Juan Carlos Colás, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Cesareo presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, en reclamación de DESPIDO INPROCEDENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha quince de marzo de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Cesareo ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa MANDIBLE INGENIEROS S.L.; con antigüedad de 10 julio 2006, categoría profesional reconocida de dibujante -oficial 2ª, y salario bruto diario de 39.45 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

No consta que el trabajador sea delegado sindical y no consta haya ostentado representación alguna de los trabajadores.

SEGUNDO

El trabajador formalizó con la empresa demandada un contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción en fecha 10 julio 2006. Se comunicó la prórroga del contrato de duración determinada anterior en fecha 10 enero 2007; el 10 julio 2007 las partes concertaron un contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado; el contrato celebrado el 10 julio 2007 por las partes dio lugar a la comunicación de conversión de contrato temporal contrato indefinido a tiempo completo en fecha uno de febrero de 2008.

TERCERO

La demandada por carta de fecha 25 noviembre 2011 comunicaba al trabajador su despido con efectos de 12 diciembre 2011, se alegaba como causa del despido la situación económica de la empresa, por falta real de trabajo, y por ende a disposición del trabajador una indemnización por despido objetivo de 3511 euros.

Muy Sr. Mío:

Sirva la presente para comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, procediendo a su baja en la empresa y en la Seguridad social con efectos del próximo día 12 de diciembre de 2011 .

Como bien conoce, la causa que nos obliga a tomar tan drástica determinación es la situación que atraviesa la empresa motivada por la falta de trabajo, que hacen inviable la continuidad de la misma con su estructura actual.

La caída de los pedidos, nos impiden generar el trabajo y por tanto, los suficientes recursos económicos como para continuar con la relación laboral, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción de la Ley 35 / 2010, de 17 de septiembre, procedemos a amortizar su puesto de trabajo.

Es conocedor del estado en que se encuentra ía empresa y en concreto, de la falta real de trabajo, pero consideramos oportuno justificar las causas que motivan esta medida, informándole que su situación actual, de aplicarle algún calificativo, podríamos definirla como de desesperante, después de haberse tratado de una empresa sólida y solvente.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que por la extinción de su contrato le pertenece el cobro de la indemnización prevista legalmente de veinte días de salario por año de servicio, con un tope de doce

mensualidades, lo que supone un total de tres mil quinientos once euros (3.511#)

Se le informa que durante el plazo de preaviso dispone de seis horas semanales para buscar empleo. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

Logroño (La Rioja) a 25 de noviembre de 2011

CUARTO

Las funciones que desarrollaba el señor Cesareo para la empresa demandada consistían en la gestión de los proyectos de Iberdrola, documentación, seguimiento de publicaciones en el boletín oficial, tramitación...

En el año 2007 el número total de proyectos ascendió a 25; en el año 2008 fueron un total de 142 proyectos, 64 proyectos en el año 2009, un número de 25 proyectos en el año 2010, un total de 9 proyectos en el año 2011, y en el periodo del año 2012 cero proyectos.

QUINTO

No se ha negado haber percibido por el trabajador la indemnización ofrecida en la carta por cuantía de 3511 euros; con posterioridad en el acto de conciliación la empresa manifestó haber cometido un error en el cálculo de la indemnización en error en base a la fecha de antigüedad del trabajador por lo que amplió su indemnización en 766 euros, importe este que fue consignado oportunamente en el juzgado de lo social a favor del trabajador demandante.

SEXTO

La actora promovió conciliación que se celebró el 29 diciembre 2011, con el resultado de sin acuerdo, presentando posteriormente la presente demandada.

FALLO.- Se estima la demanda interpuesta por DON Cesareo frente a MANTIBLE INGENIEROS S.L.P., y en consecuencia:

  1. - Se declara la improcedencia del despido del actor de fecha 12 diciembre 2011.

  2. -Se condena a MANTIBLE INGENIEROS S.L.P., A que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le abone en concepto de indemnización la suma de 9.763,88 euros (importe que será reducido en las cantidades previamente entregadas por la empresa en concepto de indemnización por despido); y asimismo los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 39.45 euros diarios desde el 12 diciembre 2011; entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera con las consecuencias legales de ello derivado."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MANTIBLE INGENIEROS S.L.P., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda de despido interpuesta por D. Cesareo contra la empresa "Mantible Ingenieros S.L.P.", y tras declarar la improcedencia de la decisión de cese adoptada por la empleadora con efectos del 12 de diciembre de 2011, condenó a la mercantil demandada a cumplir con las consecuencias legales inherentes al mencionado pronunciamiento.

La representación letrada de "Mantible Ingenieros S.L.P.", se muestra disconforme con la resolución del juzgado y, por ello, interpone recurso de suplicación alegando tres motivos a través de los cuales pretende tanto la revisión de sus hechos declarados probados, como el que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en la sentencia que se quiere combatir.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos probados de la sentencia del juzgado. En concreto, se pretende la modificación del hecho probado quinto, sustituyendo su redacción originaria por otra del siguiente tenor:

"La empresa abonó al trabajador la indemnización 3.511 # a razón de 20 días de salario por año de servicio, (cantidad que incluye el 40% que corresponden al FOGASA por tener la empresa menos de 25 trabajadores),...

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