SAP Madrid 52/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:5404
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución52/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO SALA 47/04

S.O. 8/04

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 37 MADRID

SENTENCIA Nº 52/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil cinco.

Vistas en juicio oral y público el día 10 de mayo de dos mil cinco por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 47/04, dimanante del Sumario Ordinario número 8/04 del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Rubén, mayor de edad, con pasaporte holandés número NUM000, nacido en S Gravenjegen-La Haya (Holanda) el día 27 de diciembre de 1940; hijo de Jan Everardas y de Elisabeth Katharina; con domicilio en calle DIRECCION000NUM001, NUM002 EB Den Haag (Holanda); sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 25 de octubre del 2004, incluido el periodo de detención, declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 20 de diciembre del 2004; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Francisca Uriarte Tejada y asistido por el Letrado Don Augusto Miranda Turín; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Doña María Luzón Cánovas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil, Comandancia de Madrid-Jefatura Servicio Fiscal y Aeroportuario de Madrid de fecha 25 de octubre de 2004, por un supuesto delito contra la salud pública contra Rubén.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 Y 369 (6,10) del C. Penal; debiendo responder el acusado en concepto de autor, según el artículo 28 del C. Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado la pena de 10 años de prisión, y multa de 1.000.000 euros, e inhabilitación absoluta; pago de las costas, y que se decrete el comiso de la sustancia intervenida conforme al artículo 374 del C. Penal.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

Probado y así se declara que el día 25 de octubre de 2004, Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendidos por efectivos de la Guardia Civil cuando llegó al Aeropuerto de Madrid - Barajas procedente de Santo Domingo portando una maleta en cuyo doble fondo se alojaba una sustancia que, una vez analizada resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso de 7.041,5 gramos y una pureza del 76,.3 por ciento, y que el procesado tenía previsto destinar a su venta y distribución entre terceras personas. La mencionada sustancia hubiera adquirido en el mercando ilegal un precio aproximado de 651.567,73 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal.

Concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (artículo 96.1 CE); y,

  3. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión,...

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