SAP Cantabria 18/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:758
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo PA 4/06

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 18/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el num. 283 de 2005 del Juzgado de Instrucción num. Dos de Santander , Rollo de Sala 4 de 2006, por un presunto delito contra la salud publica contra Jose Luis, nacido en Santander el 5 de Mayo de 1979, hijo de José Manuel y de Rosa María, con DNI. NUM000, vecino de esta ciudad, cuyo estado de solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, quien ha sido representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendido por la letrada doña María Luisa Cava Soto.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Irene Ciriza Maesterre.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción num. Dos de Santander el 3 de febrero de 2005 tras recibir atestado instruido por la Jefatura Superior de Policía de Cantabria por un presunto delito contra la salud pública; tras practicar el instructor las diligencias de investigación que consideró necesarias, en fecha 27 de Julio de 2005 acordó seguir el procedimiento abreviado, y tras evacuar el Ministerio Fiscal su acusación, por auto de 11 de Noviembre acordó la apertura de juicio oral contra el ahora acusado; evacuado por la defensa de éste su escrito de calificación provisional, se elevaron las actuaciones al Juzgado de lo Penal, que en fecha 9 de Marzo pasado las elevó a esta Audiencia con exposición razonada sobre la competencia; por auto de 15 de Marzo se señaló para la celebración del juicio el día de ayer, en que se celebró efectivamente quedando la causa vista para sentencia tras haber sido concedida la última palabra al acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos legalmente de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.penal , y reputando autor responsable al acusado sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el periodo de la condena, multa de 2.000 euros con arresto sustitutorio de diez días y pago de las costas y comiso de las sustancias y dinero intervenidos.

TERCERO

La defensas del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

El día 1 de febrero de 2005, a las 20:00 horas, Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que efectuaban un control rutinario, cuando conducía el vehículo de su padre en la rotonda de los delfines de esta ciudad, siéndole ocupado en el subsiguiente cacheo un paquete de tabaco oculto en sus genitales que contenía 6 trozos de hachís con un peso de 52,53 gramos y dos envoltorios de cocaína, uno grande y una papelina conteniendo una pequeña cantidad, con un peso total de 18,96 gramos y un índice de pureza del 61,4 por ciento, sustancias que tenían un valor total de mercado de 1.403,27 euros; además, tenía en su poder 314 euros. Jose Luis acababa de adquirir esas sustancias, salvo unos trozos pequeños de hachís y la papelina de cocaína que tenía para su consumo con anterioridad, de una persona no identificada con el dinero que habían aportado él y los amigos de su pandilla, en número no determinado, para consumirlas juntos en la casa de uno de ellos, donde se iban a reunir para celebrar una fiesta de carnaval ya que consumían una u otra sustancia o ambas, algunos de ellos ocasionalmente y de forma esporádica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es visto, este tribunal, tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, no declara probados...

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