Salidas para programas especializados

AutorSantiago Leganés Gómez

Dentro del capÌtulo de "Programas de tratamiento", al igual que las salidas programadas, se establecen en el art.117 RP las denominadas "Medidas regimentales para la ejecuciÛn de programas especializados para penados clasificados en segundo grado". …stas recogen las salidas de internos clasificados en segundo grado de tratamiento para la realizaciÛn de actividades propias de su programa de tratamiento, pero dejando claro que no son salidas programas sino una instituciÛn distinta aunque con similares fines.

El citado art. 117 RP regula este tipo de salidas de la siguiente forma:

  1. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podr·n acudir regularmente a una instituciÛn exterior para la realizaciÛn de un programa concreto de atenciÛn especializada, siempre que Èste sea necesario para su tratamiento y reinserciÛn social.

  2. Esta medida requerir· haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y estar· condicionada a que aquÈl preste su consentimiento y se comprometer· formalmente a observar el rÈgimen de vida propio de la instituciÛn y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podr·n consistir en control...

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