No reincorporación de permiso de salida

AutorSantiago Leganés Gómez

La no reincorporación de un interno al C.P. tras el disfrute de un permiso de salida supone quiebra de la confianza depositada en el mismo e involución en su programa de tratamiento. La no reincorporación supone diferentes consecuencias jurídicas:

1. Consecuencias penitenciarias:

  1. Art. 108 RP: Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro Penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 157.2, se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario.

  2. Art. 157.2 RP: Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos.

  3. Art. 108 RP 1981: La evasión aparece tipificada como falta muy grave del apartado e) del art. 108 RP 1981, lo que supone que el quebrantamiento del permiso pueda tener consecuencias disciplinarias. La doctrina no es pacífica al respecto, por cuanto unos consideran que las única consecuencia que tiene es la regresión en el programa de tratamiento del interno y, por lo tanto, como dicen Ríos Martín y Cervelló Donderis no debería sancionnarse disciplinariamente esta conducta. Otros, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica penitenciaria, que es de sujeción especial, entienden que aparte de poder tener consecuencias penales el quebrantamiento de condena puede tener consecuencias disciplinarias, ello en virtud de que en esta relación jurídica decae el principio non bis in idem. De hecho, en los centros penitenciarios, se suele sancionar disciplinariamente este tipo de conductas, independientemente de la apertura de una causa penal por quebrantamiento de condena, salvo que el Juez de Vigilancia resuelva el recurso en sentido contrario, o que el Juez de Instrucción que instruye la causa penal ordene que no sea sancionado el recluso hasta que no haya sentencia condenatoria, todo ello en base al principio de la presunción de inocencia.

  4. Conforme a la I 22/96 el quebrantamiento de permiso es una de...

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