Salidas programadas

AutorSantiago Leganés Gómez

Las salidas programadas, aunque no son propiamente permisos de salida; es una institución muy estrechamente vinculada a los mismos por ser comunes los requisitos para su autorización y tener, como elemento muy importante de tratamiento, la misma finalidad resocializadora. Si bien, es de destacar que la ubicación de este tipo de salidas es más adecuada que la de los permisos, al primar en éstas únicamente las razones tratamentales; por ello están reguladas dentro del Título V del RP referido al Tratamiento y concretamente en el Capítulo II (Programas de tratamiento). No podía ser de otra forma porque con esta institución se potencia la posibilidad, como establece el art. 113 RP, de que las actividades de tratamiento se realicen tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios.

Por todo...

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