Salidas de fin de semana

AutorSantiago Leganés Gómez

Este tipo de permisos los disfrutan habitualmente los internos clasificados en tercer grado y están regulados en el art. 87 RP de la siguiente forma:

• La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno (régimen abierto común o restringido), de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.

• Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.

• También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en veinticuatro...

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