STSJ Comunidad Valenciana 1589/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2588
Número de Recurso3898/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1589/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 3898/05

Recurso contra Sentencia núm. 3898/05

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1589/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3898/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 411/05, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª. Marí Jose , Dª. Estíbaliz , Dª. Verónica , Dª. Estela y Dª. María Angeles , asistidas por el Letrado D. Pedro Riera Prats, contra la Consellería de Justicia y Administración Pública de la Generalidad Valenciana (Dirección General de Administración Autonómica), y en los que es recurrente la parte la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por DOÑA Marí Jose , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Verónica , DOÑA Estela Y DOÑA María Angeles , frente a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho que asiste a las actoras a percibir el complemento salarial de antigüedad en forma de trienios en las mismas condiciones que el personal laboral fijo al servicio de la citada Administración Autonómica, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por tal concepto retributivo de los períodos que constan en el ordinal cuarto de la premisa fáctica abone a cada una de ellas las sumas que siguen: a Doña Marí Jose , 69,90 euros; a Doña Estíbaliz , 1.113,50 euros; a Doña Verónica , 117,19 euros; a Doña Estela , 336,28 euros; y a Doña María Angeles , 724,77 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las cinco actoras, DOÑA Marí Jose , con D.N.I. nº NUM000 ; DOÑA Estíbaliz , con D.N.I. nº NUM001 ; DOÑA Verónica , con D.N.I. nº NUM002 ; DOÑA Estela , con D.N.I. nº NUM003 ; y DOÑA María Angeles , con D.N.I. nº NUM004 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral por cuenta y orden de la GENERALIDAD VALENCIANA merced a contratación de duración determinada, con la antigüedad, categoría y grupo profesionales, y centro de destino que, a continuación, se indican: 1.- Doña Marí Jose : 1 de julio de 1999, Subalterna, grupo E y Servicio Territorial de Comercio de Alicante; 2.- Doña Estíbaliz : 7 de junio de 1996, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3ª Edad "Mariola", de Alcoy (Alicante); 3.- Doña Verónica : 18 de octubre de 1999, Educadora de Educación Especial, grupo C y Colegio Público "Cequión", de Torrevieja (Alicante); 4.- Doña Estela : 8 de diciembre de 1999, Ayudante de Residencia, grupo E y Residencia de la 3ª Edad "Mariola", de Alcoy; y por último, 5.- DOÑA María Angeles . 1 DE OCTUBRE DE 1994, Cuidadora, grupo D y CAMP "Santa Faz", de Alicante. SEGUNDO.- El artículo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1995, publicado en el 'Diario Oficial de la Generalidad Valenciana' de 12 de junio siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesa: "Ambito de aplicación. Personal. El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios a la Generalitat Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquéllos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse (...)". TERCERO.-A su vez, el artículo 5.1 A ) de dicha norma pactada establece: "Retribuciones y condiciones económicas. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que desempeñe puestos de trabajo clasificados por la Dirección General de la Función Pública, solamente podrán ser retribuidos, durante 1995, por los conceptos y cuantías siguientes: El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el...

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