SAP Madrid 395/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00395/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009524 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1311 /2011

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1455 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS

De: Melchor

Procurador: JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Contra: Fidela Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 1 de junio de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 1455/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Melchor, representado por el Procurador don Jorge Bernabeu Trave y asistido por la Letrado doña María José Siñériz Terrón

De la otra, como apelada doña Fidela, representada por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao y defendida por la Letrado doña Teresa Rodríguez Morales.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bernabeu Trave, en nombre y representación de D. Melchor, asistido de la Letrado Dª María José Siñeriz Terrón, contra Dª Fidela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar García Mas y defendida por la Letrado Dª María Teresa Rodríguez Morales, manteniendo la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad María Cristina, sin imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar García Mas, en nombre y representación de Dª Fidela, defendida por la Letrado Dª María Teresa Rodríguez Morales frente a D. Melchor, representado por el Procurador D. Jorge Bernabeu Trave y asistido por la Letrado Dª María José Siñeriz Terrón, y, en consecuencia, mantener la medida de PROHIBICION a D. Melchor de sacar del territorio nacional español a los menores Eutimio y Ezequias, salvo previo consentimiento expreso de Doña Fidela ó autorización judicial previa, debiendo realizarse las visitas acordadas en la Sentencia de divorcio en el territorio nacional, recogiendo y devolviendo el padre a los menores al domicilio familiar, debiendo asimismo comunicar a la madre el lugar en que los menores se encuentran en todo momento y permitir la comunicación con ellos, con obligación de notificar fehacientemente al cónyuge custodio con quince días de antelación el efectivo disfrute del régimen de visitas y lugar de residencia de los menores, desestimando la pretensión relativa a la supresión del régimen de visitas, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso" seguido del "Código 02 Civil-Apelación".

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Melchor, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Fidela y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 31 de mayo pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Melchor, a través de su dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, muestra su discrepancia con el criterio decisorio plasmado en la Sentencia dictada por el Órgano a quo, suplicando de la Sala que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se acuerde lo siguiente:

"1) dar por extinguida la pensión alimenticia de la hija mayor de edad María Cristina fijada en su día a cargo del apelante, con efectos desde el día 22 de julio de 2009 por cuanto consta acreditada su condición de heredera de su abuelo paterno y haber aceptado la citada herencia, teniendo suficientes recursos económicos a la vista de las pruebas documentales, para su sostenimiento sin necesidad de percibir dicha pensión.

2) Estime las excepciones procesales alegadas por esta parte sobre cosa juzgada e inadecuación de la reconvención por no ser materia conexa con la demanda principal, y subsidiariamente y si éstas fueran desestimadas se acuerde lo siguiente: 3) Revoque la medida de prohibición de salida del territorio español de los dos hijos menores Eutimio y Ezequias, por cuanto la misma es discriminatoria y coercitiva para el padre y carente de motivo o indicio alguno, y resultar asimismo gravosa para los menores a quienes se les impide de este modo estar con dicho progenitor en su domicilio fuera de España donde reside desde hace tiempo así como visitar a su familia paterna que reside en Italia.

4) Revocar la exigencia de que los menores sean recogidos personalmente por el padre para ejercitar dicho régimen de vacaciones, por cuanto existen indicios más que...

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