STSJ Comunidad de Madrid 174/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:2612
Número de Recurso5742/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005742/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00174/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 174

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5742/07-5ª, interpuesto por AVANADE SPAIN S.L. UNIPERSONAL representado por el Letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 719/07, siendo recurrida Dª Marcelina, representada por el Letrado D. Juan Manuel Pérez de las Vacas Galán. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marcelina, contra Avande Spain S.L. Unipersonal sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dña. Marcelina con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 21.9.2000 con la categoría profesional de "Recrutting" o Responsable de Selección.

El salario de la actora consistía en un fijo bruto anual de 51.654,58 euros.

Un bonus variable por calidad y/o cantidad de trabajo. Por este concepto percibió en el año anterior al despido 3.937 euros.

También disfrutaba de un plan empresarial de "opciones sobre acciones", inicialmente configurado en el año 2000.

Dicho plan obra a los folios 92 a 112, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Sobre las 18:00 horas del día 5.6.2007, la actora es despedida con efectos de ese mismo día mediante la carta que obrante al folio 17 se da íntegramente por reproducido, adjuntando el correo electrónico remitido por la demandante el día 4 de junio (folio 18 y 19 que se da por reproducido).

En el mismo acto se hace entrega a la actora del documento firmado por la empresa y que obrante a los folios 20 y 21 se da íntegramente por reproducido. En el mismo se reconoce la improcedencia del despido, señalando que su salario actual es de 51.464 euros anuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, fijando una indemnización por despido de 49.295,59 euros.

La actora rechazó la indemnización manifestando que no estaba incluido el bonus, ni las "opciones sobre acciones" cuyo ejercicio habría realizado el día 4.6.2007.

En la empresa existe una página web donde se puede consultar el valor de la acción (Interrogatorio empresa).

TERCERO

El día 7 de junio, la empresa compareció ante los juzgados de lo social (Delegación de Decanato) reconociendo la improcedencia y aportando resguardo de la consignación efectuada en concepto de indemnización por despido por importe de 49.295,59 euros, la que fue entregada a la actora, haciendo constar su no conformidad.

CUARTO

El plus de "opciones sobre acciones" o stock-options que mantiene la empresa demandada cuya matriz se encuentra en E.E.U.U, obra a los folios 92 a 112 que se dan por reproducidos. Para su gestión la demandada utiliza los servicios de la mercantil Allecon Stock Associates.

El 4 de junio 2007 la actora le dirige a dicha gestora el fax ejecutando dichas acciones con los impresos que cita (folios 113 a 134).

El día 7.6.07 la gestora comunica a la actora la confirmación de su solicitud de ejercicio formulada el 4 de junio de 2007. El importe total adeudado a Avenade Inc por el coste de la opción de 31,161,52 dólares estadounidenses, la cantidad total de acciones a retener (3.324) y el requerimiento de que efectúe el pago antes del 18.6.07 o se anulará su ejercicio.

El pago lo realizó la actora por transferencia el día 8.6.2007.

El 4.6.2007 el precio del otorgamiento era de 31.165,89 dólares y el valor de las acciones ascendía a 110.570,72 dólares (folios 142 a final).

QUINTO

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

SEXTO

En fecha 20.6.07 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 5.7.07 sin avenencia ante la oposición de la demandada.

En el acto del juicio desistió la actora de la nulidad del despido.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Marcelina, frente a la empresa AVANADE SPAIN, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 5.06.07, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 95.390 euros, descontando en su caso la cantidad ya percibida por importe de 49.295,59 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 5.6.07 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 317,98 euros/día.

Se apercibe a la parte demandada que en caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Avanade Spain S.L. Unipersonal, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de DESPIDO contra la empresa, solicitando la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia con las consecuencias jurídicas a dicha declaración inherente, y en su caso al abono en concepto de indemnización de la cantidad de 96.023,92 €, así como a la indemnización por salarios de tramitación a razón de 317,96 € por día, recayendo del Juzgado de instancia sentencia estimatoria de las pretensiones formuladas, acogiendo favorablemente la petición de improcedencia del despido y condenándose a la empresa al abono de una indemnización por importe de 95.390 € y al abono de los salarios de tramitación a razón de 317,98 € día.

SEGUNDO

Disconforme con la sentencia, se alza la recurrente instrumentando tres motivos de suplicación por el cauce procesal del artículo 191 b) de la LPL y dos al amparo del apartado c) del mismo precepto legal.

TERCERO

Como primer motivo de suplicación interesa la recurrente la modificación fáctica con base a la documental obrante en autos a los folios 619 y 621 proponiéndose la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tenor:

"El día 23 de abril de 2007 la actora inició un proceso de consulta previo al ejercicio de las opciones por acciones que tenía reconocidas; posteriormente, en fecha 1 de mayo, la demandante decidió finalmente no adquirir las acciones por lo que todo el proceso informativo quedó cancelado".

El motivo no merece favorable acogida dado el carácter irrelevante que la modificación postulada tiene con efectos modificadores del fallo, a razón de que el inicio, con carácter precedente, por parte de la actora de un proceso de consulta previo al ejercicio de las opciones por acciones en nada condiciona la litis planteada, al tratarse de supuestos diversos al no poderse deducir que la operativa desarrolla por la demandante en el ejercicio de opción de acciones discutido, haya revestido idéntica dinámica a la que se refleja en la resultancia fáctica que se pretende introducir. Es por ello que al no poderse establecer paralelismos entre ambos supuestos, el motivo deviene innecesario.

CUARTO

El segundo motivo de revisión fáctica se encamina a la modificación de hecho probado tercero con sustento en la documental obrante en autos a los folios 248, 241 y 583 proponiéndose el siguiente texto alternativo:

"La empresa por...

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