STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1820
Número de Recurso736/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01041/2005 Recurso nº: 736/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 14-07-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.041 En el Recurso de Suplicación nº. 736/05, interpuesto por la representación de la empresa "ALMACO, EMPRESA DE SERVICIOS AUXILIARES A LA CONSTRUCCION, S..A", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, en autos nº. 763/04 , siendo recurrido D. Juan Francisco , sobre despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 9 de diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por D. Juan Francisco frente a la empresa ALMACO ALQUILER DE MEDIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, S.L., declaro:

-La improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada el 06.09.2004; - La extinción de la relación laboral el 01.10.2004; y condeno.

- A la citada empresa, ALMACO ALQUIER DE MEDIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, S.L., a que abone al actor 5.809'34 en concepto de indemnización, (importe que está consignado en la cuenta del Social 1 de esta capital), y 990'08 en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido, (06.09.2004), hasta el 01.10.2004, ambos días incluidos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Juan Francisco , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios, (mediante contrato indefinido y a jornada completa), para la empresa ALMACO ALQUILER DE MEDIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, S.L., (del sector del metal; con domicilio en Brihuega, Guadalajara), con una antigüedad de 11.06.2001, categoría profesional de conductor y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.142'41 . El centro laboral del Sr. Juan Francisco se ubicaba en Guadalajara.

  1. - Que al demandante le fue impuesta por la empresa demandada una sanción en Julio de 2004, (suspensión de empleo y sueldo de 15 días).

  2. - Que el 06.09.2004 la empresa demandada notificó al actor una carta, -para que surtiera efectos en esa fecha-, con el siguiente contenido:

    "Guadalajara, 6 de septiembre de 2004.

    Muy Sr. Nuestro:

    Por intermedio de la presente, le comunicamos que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, por indisciplina y desobediencia reiterada en el trabajo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . El despido tendrá efectos del día de la fecha.

    Los hechos que motivan el despido, que en este acto se le comunica, son la indisciplina y desobediencia en el trabajo, en que ha venido incurriendo de modo reiterado los dos últimos meses. De nada ha servido la sanción que se le impuso, puesto que reincorporado de la misma el día 10 de Agosto, ha continuado Vd. negándose a realizar portes, con la excusa de que estaría de vuelta más allá de las 17:00 horas. Ha vuelto a darse la vuelta, sin llegar a entregar el porte que tenía que realizar en Segovia y ha continuado incumpliendo todas las órdenes que ha tenido por convenientes.

    No ha sido algo aislado, sino que de modo constante cuestiona y desobedece las órdenes de la empresa. Su desobediencia supone que los materiales no se pueden entregar en las obras y ello nos cuesta dinero o que al no llevar Vd. la materia prima a los almacenes donde se fabrica, se retrasa la fabricación, lo que nos está suponiendo, no solo quejas de la clientela, sino penalizaciones económicas.

    Los hechos son tan graves, que nos han decidido a extinguir su contrato de trabajo mediante el despido, que en este momento se le comunica y que tiene efectos del día de la fecha. En el plazo establecido, pondremos a su disposición su correspondiente liquidación y finiquito. Atentamente.

    Se le comunica al trabajador el despido, que se le quita la sanción. Se le reconoce la improcedencia del despido, y se le ofrece 7163'30 en cheque como indemnización, saldo y finiquito, así como las cartas de despido, revocación de sanción, certificado de empresa y finiquito".

    El mismo 06.09.2004 el actor recibió de la demandada un burofax con el siguiente contenido:

    "Guadalajara, 6 de septiembre de 2.004.

    Muy Sr. Nuestro:

    Por intermedio de la presente, le comunicamos que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, por indisciplina y desobediencia reiterada en el trabajo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . El despido tendrá afectos del día de la fecha.

    Los hechos que motivan el despido, que en este acto se le comunica, son la indisciplina y desobediencia en el trabajo, en que ha venido incurriendo de modo reiterado los dos últimos meses. De nada ha servido la sanción que se le impuso, puesto que reincorporado de la misma el día 10 de Agosto, ha continuado Vd. negándose a realizar portes, con la excusa de que estaría de vuelta más allá de las 17:00 horas. Ha vuelto a darse la vuelta, sin llegar a entregar el porte que tenía que realizar en Segovia y ha continuado incumpliendo todas las órdenes que ha tenido por convenientes.

    No ha sido algo aislado, sino que de modo constante cuestiona y desobedece las órdenes de la empresa. Su desobediencia supone que los materiales no se pueden entregar en las obras y ello nos cuesta dinero o que al no llevar Vd. la materia prima a los almacenes donde se fabrica, se retrasa la fabricación, lo que nos está suponiendo, no solo quejas de la clientela, sino penalizaciones económicas.

    Los hechos son tan graves, que nos han decidido a extinguir su contrato de trabajo mediante el despido, que en este momento se le comunica y que tiene efectos del día de la fecha. En el plazo establecido, pondremos a su disposición su correspondiente liquidación y finiquito. Atentamente".

  3. - Que el Sr. Juan Francisco no quiso recibir el cheque referido en el anterior hecho probado.

  4. - Que la compañía demandada consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, el 07.09.2004, un total de 7.163'30 Euros; que correspondía al siguiente desglose:

    . Indemnización Despido improcedente, 5.809'34 . Revocación Sanción, 514'06 . Finiquito, 839'90 6º.- Que el Sr. Juan Francisco presentó papeleta de conciliación el 24.09.2004. El acto de conciliación se celebró el 13.10.2004 con el siguiente desarrollo:

    "ABIERTO EL ACTO y tras la lectura de la Papeleta de Conciliación formulada por el Solicitante, su representante en este Acto manifiesta que se afirma y ratifica en la misma, aclarando que la denominación correcta de la empresa es "ALMACO ALQUILER DE MEDIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, S.L.".

    Concedida la palabra...

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