STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:2984
Número de Recurso8799/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 8 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2040/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 09-03-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 1692/2003 y siendo recurrido GRANOLLERS CINEMES SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09-03-04 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra GRANOLLERS CINEMES S.L., declaro improcedente el despido del actor y reconozco su derecho al percibo de la indemnización por despido improcedente, ya satisfecha, de 2.083,75 euros sin que proceda el pago de tramitación "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor trabajaba para la demandada con la categoria de operador desde 13-11-02 y percibia un salario de 1.242,81 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 34 y salario postulado por el actor en su demanda).

  2. - El actor ha sido despedido en fecha 18-09-03 mediante carta cuyo contenido es el siguiente (folio

    32).

    La presente es para notificarle que, con efectos del dia de hoy, queda extinguido su contrato de trabajo que lo unia con esta empresa, por la disminución en su rendimiento en el trabajo de forma continuada y voluntaria, no cumpliendo los objetivos señalados por esta empresa.

  3. - La demandada practicó al actor una liquidación salarial, incluida una indemnización por importe de 2.083,75 euros, que asciende a un total de 4.569,29 euros que fueron ingresados en la cuenta bancaria del actor mediante dos tranferencias bancarias que fueron ordenadas el dia 19-09-03 (folios 53 y 54).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , frente a GRANOLLERS CINEMES S.L., declara improcedente el despido del actor y reconoce su derecho al percibo de la indemnización por despido improcedente, ya satisfecha de 2.083,75 euros, sin que proceda el pago de salarios de tramitación; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art, 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; denunciando la indebida aplicación de los arts. 56.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores .

Como señala la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 23 de enero de 2004 (R.7974/2003): "(...) La cuestión litigiosa se centra en determinar el alcance de los salarios de tramitación, y, en concreto, si los mismos deben extenderse hasta la fecha de notificación de la sentencia de instancia, tesis reflejada en la resolución recurrida, o, por el contrario, no existe devengo alguno de salarios de tramitación, tesis que se argumenta en el recurso, por entender que se han cumplido las previsiones del precepto...

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