STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:1029
Número de Recurso8478/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 28 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 669/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 20-05-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 43/2004 y siendo recurridos Creaciones Aromáticas Industriales, S.A. (CARINSA) y Jose Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-05-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas por Dª Lucio , frente a la entidad Creaciones Aromáticas Industriales, S.A, (Carinsa) y D. Jose Francisco , sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el 17 de noviembre de 2003, declarando, asimismo extinguida a aquella fecha la relación laboral, y condeno a la entidad Creaciones Aromáticas Industriales, S.A. (Carinsa) a pagar a la demandante 2834,09 euros de indemnización más 575,45 euros en concepto de salarios de tramitación.

Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Jose Francisco de toda pretensión declarativa y de condena frente a él ejercitada ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Lucio , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 prestaba servicios para la empresa Creaciones Aromáticas Industriales S.A. (Carinsa) con domicilio en la localidad de Sant Quirze del Vallés, desde el dia 1 de mayo de 2003, con la categoria profesional de perfumista- grupo G IV, percibiendo un salario mensual bruto de 3452,68 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - La demandante ocupaba una vivienda en la localidad de Sabadell, en el PASAJE000 , NUM001 - NUM002 NUM004 NUM003 , facilitada por la empresa en atención al contrato de trabajo.

  3. - El dia 17 de noviembre de 2003 la empresa demandada entregó a la demandante carta de despido que se da aquí por integramente reproducida (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), y en la que se indicaba que se pondría a disposicion de la trabajadora el importe de la indemnización correspondiente a 45 dias del salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, asi como el salario correspondiente al mes de noviembre y hasta la extinción de la relación laboral. Igualmente se le concedia como plazo hasta el 30 de noviembre de 2003 para desalojar la vivienda ocupada.

  4. - El dia18 de noviembre de 2003 la empresa demandada envió a la actora un burofax, que se da aquí por integramente reproducido (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), en el que se le indicaba que la empresa estaba dispuesta a pagar 45 dias por año trabajado además del finiquito correspondiente, comunicando a la trabajadora que si no comparecia para firmar el finiquito se procedería a consignar la cantidad correspondiente.

  5. - Los dias 19 y 24 de noviembre de 2003 la empresa demandada envió a la demandante sendos burofaxes que se dan aqui por integramente reproducidos (doc. nº 2 y 3 del ramo de prueba de la entidad Carinsa), cuya recepción no consta.

  6. - La demandante entregó las llaves de la vivienda que ocupaba el dia 25 de noviembre de 2003 en las oficinas del Agente de la Propiedad Inmobiliaria D. Salvador .

  7. - La demandante no ostentaba ni lo ha ostentado durante el último año, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  8. - El dia 21 de noviembre de 2003 la empresa demandada consignó judicialmente 4590,33 euros a disposición de la demandante presentando demanda de consignación el mismo dia ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, reconociendo la improcedencia del despido e indicando que la indemnización correspondiente era de 2287,44 euros.

  9. - La demandante presentó demanda de conciliación el dia 10 de diciembre de 2003, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el dia 22 de diciembre de 2003, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada (acta de conciliación .- folio nº 6).

  10. - El dia 2 de enero de 2004 la demandante presentó demanda judicial ante los Juzgados de los Social de Barcelona, siendo repartida al nº 14 que el 16 de enero de 2004 dictó auto declarándose territorialmente incompetente.

  11. - La demandante presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Sabadell el dia 13 de enero de 2004 (folio nº 1).

  12. - Por providencia de fecha 23 de enero de 2004 se citó a las partes para el dia 15 de abril de 2004 al objeto de celebrar los actos de conciliación y juicio. A petición de la parte actora por coincidencia de señalamientos del letrado director de la demanda, se suspendió el anterior señalamiento volviendose a citar a las partes para el dia 18 de mayo de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.

1 de los de Sabadell en fecha 20/5/04 y en la que estimándose en parte la demanda presentada por la propia recurrente contra la empresa Creaciones Aromáticas Industriales S.A. (en adelante Carinsa) y contra el administrador de la misma D. Jose Francisco , se declaraba improcedente el despido de aquélla de fecha 17/11/03 "declarando asimismo extinguida a aquella fecha la relación laboral condenando a la entidad Creaciones Aromáticas Industriales S.A. a pagar a la demandante 2.834,09 ¿ de indemnización más 575,45 ¿ en concepto de salarios de trámite".

Segundo

Interesa la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia impugnada por considerar que la misma incurre en infracción del art. 56.2 del E.T . que entiende no resultaba aplicable al...

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