STSJ Comunidad Valenciana 2695/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:5185
Número de Recurso563/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2695/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 563/06

Recurso contra Sentencia núm. 563/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2695/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 563/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 497/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Alberto , asistido por el letrado Javier Sánchez Bordera, contra AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta pro DON Alberto frente al AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y frente al PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES sobre DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de su pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Alberto , mayor de edad, con D.N:I: nº NUM000 viene prestando sus servicios para el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, Organismo Autónomo Local fundado por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, con categoría profesional de conserje, antigüedad desde el 12 de Diciembre de 1990, y salario base en el año 2005 de 890,13 euros, domingo, 15,48 euros, nocturnidad, 15,47 euros y toxicidad 31,73 euros. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, (BOP de 12-11-92 ), con vigencia desde el 1 de enero de 1.992 al 31 de octubre de 1995, establece en su artículo 13 , que en cuanto a la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 1993 a 1995, se fija una subida anual conforme al Indice de Precios al Consumo, siendo el módulo de cálculo de noviembre a noviembre del año anterior, con un incremento de 2,80 % de la masa salarial, repartido linealmente. TERCERO.- La cláusula de revisión salarial indicada, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sección Segunda, tras acordar la suspensión de sus efectos en 20-4-1993, dictó Sentencia en fecha 12 de diciembre de 1994 , aclarada por Auto de fecha 24 de enero de 1995 , por la que declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto; y preparado frente a la misma recurso de Casación, no llego a formalizarse, por lo Tribunal Supremo por auto de fecha 5-6-1995 , declaró desierto el recurso con devolución de los autos a la Sala de su procedencia. CUARTO.- La Federación de Servicios Público de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, en escrito presentado ante el Patronato en 29-12-1994 indicaba que: "Habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación del convenio Colectivo del Personal laboral del Patronato municipal de Deportes, hemos de manifestar lo siguiente: La Sentencia viene a dar la razón a las tesis mantenidas por nuestros sindicatos, en el sentido de uqe la impugnación de los Convenios Colectivos que afectan al personal laboral de las Administraciones públicas es competencia de la Jurisdicción Social. El efecto inmediato de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso, es el levantamiento de la suspensión del Convenio, y por tanto, este se encuentra vigente en su totalidad. Por todo ello, desde el Sector Nacional de Administración Local de la FSP-UGT y la propia Sección Sindical del Patronato Municipal de Deportes como parte firmante del Convenio, pedimos la inmediata convocatoria del Consejo rector del Patronato Municipal de Deportes con el fin de que se aplique el Convenio Colectivo con efectos desde el 1 de enero de 1992 , en toda su extensión, incluyendo los efectos económicos pactados en el...

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