STSJ Murcia 331, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:331
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00347/2006 ROLLO Nº: RSU 0305/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente , contra la sentencia número 580/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 775/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Vicente frente a Jumilla, Club de Fútbol y Fogasa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora don Vicente ha venido prestando servicio para la empresa Jumilla Club de Fútbol, con la antigüedad, categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos. SEGUNDO.- La empresa Jumilla Club de Fútbol no ha abonado al accionante la cantidad objeto de reclamación, que asciende a la cuantía de 4.506 euros, por los conceptos reseñados en demanda y que se dan por reproducidos en ésta resolución.

TERCERO

El club abonó la sanción impuesta al citado entrenador en cuantía de 2.103 euros más otros 276 euros, por insultar al árbitro y conducir de forma violenta. El club también ingresó la cuota de colegiación del entrenador por importe de 24 euros; y el 3% de derechos del contrato por importe de 225,30 euros. CUARTO.-En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Vicente contra Jumilla Club de Fútbol debo condenar y condeno a este a que abone a aquel la cantidad de 2.127 euros, a cuyo pago condeno a la empresa demandada y subsidiariamente al Fogasa en sus límites. La cantidad objeto de condena no devengará intereses."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Antonio Martínez Moya, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Vicente presentó demanda, sobre reclamación de salarios y demás cantidades, contra la...

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