STSJ País Vasco 2310/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:3727
Número de Recurso2074/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2310/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2074/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/006254

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0006254

SENTENCIA Nº: 2310/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de BILBAO, de 10 de junio de 2015, dictada en proceso sobre Seguridad Social (AEL), y entablado por la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ERCROSS y Macarena .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. Don Jorge, prestó servicios para la codemandada ERCROSS, S.A. entre Octubre de 1955 hasta Abril de 1972. La empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO. El citado trabajador fue declarado afecto a una IPT derivada de EP mediante resolución administrativa de 11/01/78.

TERCERO. Don Jorge falleció el 14/12/09.

CUARTO. Mediante resolución del INSS de 26/01/10 se reconoció a la viuda del trabajador, Doña Macarena, pensión de viudedad con efectos al 1/01/10, dictándose con la misma fecha resolución administrativa reconociendo indemnización especial a tanto alzado, y el 27/01/10, nueva resolución reconociendo auxilio por defunción, resultando todas estas prestaciones derivadas del fallecimiento por EP de su esposo. QUINTO. Las resoluciones expresadas devinieron firmes, no siendo impugnadas por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEXTO.El 17/03/10 MUTUA UNIVERSAL MUGENAT ingresó en el TGSS capital coste de renta por la prestación de viudedad que, a los efectos de interés en este pleito y previa corrección del cálculo inicial, quedó fijado en 62.298,68 euros (incluidos intereses de capitalización y recargo) y el 19/03/10 abonó a Doña Macarena la indemnización a tanto alzado por importe de 7.034,34 euros y el auxilio por defunción por importe de 36,07 euros.

SÉPTIMO. A través de escrito de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT solicitó al INSS que se declarase que la responsabilidad del pago en las prestaciones reconocidas por muerte y supervivencia por EP de Don Jorge, corresponde en exclusiva a la entidad gestora, solicitud que fue desestimada mediante resolución de 27/03/14.

OCTAVO. Presentada reclamación previa el 30/04/14, se desestimó por resolución de 6/05/14, quedando expedita la vía judicial.

NOVENO. Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Macarena y ERCROSS, debo absolver como absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra las mismas.

TERCERO

Como quiera que la parte actora, en este caso la Mutua Universal ¿Mugenat-, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (Mugenat), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 3 de noviembre de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mugenat solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 25 de junio de 2014, que se le reintegrasen por parte del INSS las sumas en su momento depositadas en concepto de prestación de viudedad, auxilio de defunción e indemnización a tanto alzado, todo ello a favor de la Sra. Macarena y en su calidad de viuda del Sr. Jorge .

La sentencia de 10 de junio de 2015 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El único motivo de Suplicación toma como base el apartado c), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

La Mutua estima que la sentencia objeto de Recurso está infringiendo, el art. 71, de la LRJS ; los nums. 1 y 2, del art 43 y también el 44, del TRGSS; así como la que denomina doctrina del Tribunal Supremo (TS), pero de la que no reseña ejemplo alguno, invocación por tanto que carece de efectos, ya que, cuando menos, es preceptivo la cita expresa de las que considere aplicables ¿ sentencias del TS de 17-7-2006, rec. 172/2005 y 18-12-2006, rec. 24/2006 -.

Alega, con cita de varias sentencias de esta Sala así como de otros TSJ, que la extemporaneidad que haya podido darse en la reclamación previa ante el INSS y en la concreta materia que nos ocupa, no es impedimento para que se enjuicie la pretensión litigiosa y partiendo de considerar como fecha de la solicitud aquella en que se interpuso tal reclamación. De tal manera, sigue diciendo, concurre la posibilidad de reiniciar la vía administrativa para después servirse de la judicial, siempre que no se haya producido la caducidad del derecho o la prescripción de la acción. Visto lo cual no es ajustada a derecho, concluye, la decisión de asumir la caducidad por parte de la resolución de instancia, y, por ende, tendrán el INSS que devolverle las prestaciones solicitadas en su demanda.

Empezando por esta última cuestión, los hechos probados cuarto a octavo,...

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