STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:14725
Número de Recurso1374/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 2759/00 Autos 568/98 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1374/99, interpuesto por D. Marcelino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA en fecha 11 de marzo de 1.999 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcelino en reclamación sobre CANTIDAD contra D. Federico , D. Juan Enrique , DIRECCION000 . y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de marzo (le 1.999 , por la que estimo la prescripción parcial invocada, y rechazando la inadecuación de procedimiento, estimo en parte la demanda formulada por D. Marcelino , frente a DIRECCION000 , D. Federico y D. Juan Enrique , y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 268.433 pts mas el 10% por mora, lo que hace un total de 295.276 pts., absolviéndoles del resto de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Marcelino , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, AVENIDA000 NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Federico y Juan Enrique , que constituyen la C. DIRECCION000 , dedicada al transporte de mercancías, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, al amparo del RD. 2104/84 , que obra en autos y se tiene por reproducido, siendo su antigüedad el 14-2-96, categoría de conductor y el salario mensual, incluida prorrata, de 123.225 pts. 2.- En 8-11-97, fue despedido de su puesto de trabajo, habiéndose planteado conciliación ante el CMAC en 26-11-97, con avenencia en los términos que constan en el acta que obra al folio 34 y se tienen por reproducida.

  2. - Salvo los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1.996, en que percibió sus haberes con regularidad y puntualidad, el resto del período trabajado, lo fue de forma irregular. La empresa adeuda al actor la cantidad de 744.325 pts., según el desglose obrante al folio 8, le fue entregado un cheque por importe de 500.000 pts en efectivo.

  3. - En 30-4-98 presentó en el CMAC papeleta de conciliación, teniendo lugar el intento en 14-5-98, sin efecto, interponiéndose la demanda jurisdiccional en 1-6~98.

  4. - En 20-2-98 D. Federico presentó en el puesto de la Guardia Civil de Maracena, denuncia por robo en el interior de su vehículo, de los efectos que se expresan al folio 41. El mes de enero de 1.997, lo tiene cobrado el actor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Marcelino , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Federico y D. Juan Enrique . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Postula quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la L.P.L ., se modifique el hecho probado tercero al que, sobre la base del documento 20 bis de los autos así como en las confesiones de los demandados en el acto del juicio, presenta la siguiente redacción: "III.- Salvo los meses de febrero, marzo, abril Ni mayo de 1.996, en que percibió sus haberes con regularidad y puntualidad, el resto del período trabajado lo fue de forma irregular. Así, en noviembre de 1.997 los demandados entregaron al actor, para liquidar los salarios devengados y no percibidos por el mismo hasta la fecha en que fue despedido, 375.000 Pts en efectivo y dos cheques de 500.000 pts cada uno, uno de los...

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