STSJ Cataluña 480/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3694 |
Número de Recurso | 1194/2001 |
Número de Resolución | 480/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 480
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
Dª. ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1194/2001, interpuesto por Camila , representado por el Procurador MAGDALENA JULIBERT AMARGOS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador MAGDALENA JULIBERT AMARGOS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En el presente recurso que tiene por objeto las liquidaciones practicadas por la Inspección de los Tributos sobre el Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 1990, 1991 y 1992, las cuestiones a considerar se centran en determinar si existió inactividad de la actuación inspectora por más de seis meses a los efectos del artículo 31.3 y 4 del Reglamento General de Inspección de los Tributos, y en segundo término determinar si ello provocó la prescripción de la deuda por el impuesto.
En función de tal consideración, habrá que resolver la procedencia de las sanciones impuestas por cada uno de los períodos.
Conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, sentencias de 28 de octubre de 1997 y 22 de enero de 2000, dictadas en los sendos recursos de casación para unificación de doctrina números 2685/96 y 2050/95, tienen eficacia a los efectos interruptivos de la prescripción todos aquellos actos que realmente tienen el propósito de determinar la deuda tributaria en una relación de causa a efecto, en cuanto la interrupción exige una voluntad clara exteriorizada por...
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