STSJ Comunidad de Madrid 767/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:10906
Número de Recurso2758/2006
Número de Resolución767/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002758/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00767/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2758/06

Sentencia número: 767/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2758/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE LUIS RIVERA CARPINTERO, en nombre y representación de EL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE MOSTOLES (Madrid), habiendo sido impugnado por D. Blas representado por el/la Letrado D./Dª ANTONIO MÉNDIZ GARCÍA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 578/05, del Juzgado de lo Social 1 DE MOSTOLES (Madrid), se presentó demanda por D. Blas, contra EL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La parte actora Blas ha venido trabajando para la Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA con una categoría de diplomado (bibliotecario), una antigüedad desde 1-6-04 y percibiendo un salario bruto mensual sin prorrata de 421,10€ hasta abril de 2005 y 572,60€ a partir de marzo de 2005.

  2. - La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) aprobó por unanimidad en fecha 6-10-03 las Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de personal laboral fijo (bibliotecario), en las que se establecía que la plaza a cubrir era de personal laboral fijo (bibliotecario), con nivel de titulación diplomado y por el procedimiento de selección de concurso- oposición. Dichas Bases se publicaron en el BOCAM el 30-12-03.

  3. - Una vez finalizado el proceso selectivo, por Resolución del Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento de 7-5-04 se acuerda nombrar a Blas bibliotecario de la biblioteca de esta localidad.

  4. - Con fecha 1-6-04 se celebra un contrato laboral indefinido a tiempo parcial entre las partes en el que se pacta una jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes de 16 a 20 horas y un salario base mas complementos.

  5. - En el presupuesto general del Ayuntamiento demandado para el año 2003 (BOCAM 20-5-03) consta respecto a la plantilla del personal laboral fijo un puesto de trabajo de bibliotecario que se crea en el 2003 con una retribución anual de 21.000€.

  6. - En el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de las Artes de la CCAA de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la integración de la biblioteca municipal en el sistema bibliotecario de la CCAA de Madrid de 23-1-02 se establece en el Anexo 4 que el nº de plazas de bibliotecario será una y tendrá la titulación de Diplomado nivel B.

  7. - El actor solicita en su demanda que se reconozca el derecho a una jornada de 40 horas semanales y un salario anual bruto de 21.420€, reclamando en concepto de diferencias salariales durante el período de junio de 2004 a junio de 2005 la cantidad de 7.535,05€.

  8. - Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Blas frente al AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a que se le reconozca una jornada de 40 horas semanales u 8 horas diarias y a percibir un salario anual bruto de 21.420 € (1.530€ mensuales), y en consecuencia procede CONDENAR a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 7.535,05€ en concepto de diferencias salariales correspondientes al período de junio de 2004 a junio de 2005".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de octubre de 2006, señalándose el día 25 de octubre de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que entendió competente a la jurisdicción social de la demanda presentada, y, estimándola totalmente, declaró el derecho del actor al reconocimiento de una jornada de 40 horas semanales u ocho diarias y a percibir un salario anual bruto de 21.420 euros (1530 euros mes) condenando al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra a abonarle la cantidad de 7.535,05 euros, en concepto de atrasos, interpone la citada corporación municipal recurso de suplicación instrumentando un primer motivo en el que denuncia infracción del art. 3.1 letra c) de la LPL con relación a los artículos 1.1 y 1.2 letra c) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, por considerar, en síntesis, se está discutiendo un acto administrativo de los que componen una convocatoria de nuevo ingreso, lo que en línea con la jurisprudencia de aplicación hace competente a la jurisdicción contenciosa de su conocimiento, y de ahí tenga que apreciarse la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Veamos a continuación cuáles son en este punto los datos relevantes extraídos de la resultancia fáctica y si los mismos, atendiendo a la normas de competencia, subsumen el caso dentro de los que corresponde conocer o no a la jurisdicción social.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado aprobó las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de personal laboral fijo (bibliotecario) con nivel de titulación de diplomado y por el procedimiento de selección de concurso oposición. En el presupuesto del Ayuntamiento para el año 2004 consta respecto a la plantilla de personal laboral fijo un puesto de trabajo de bibliotecario con retribución anual de 21.000 euros, y esta previsión de una plaza de bibliotecario se establece también en el Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid para la integración de la biblioteca municipal en el sistema de bibliotecas de la CAM. Una vez finalizado el concurso oposición se nombra al actor para cubrir la plaza de bibliotecario, y el 1-6-04 se celebra contrato laboral indefinido con el mismo en el que se pacta una jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes, de 16 a 20 horas, salario base más complementos de de 421, 10 euros brutos mes hasta abril de 2005 y de 572,60 euros a partir de de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del TS, al abordar la temática de qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer de los litigios sobre provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas, y a propósito de los criterios interpretativos que han de manejarse a la hora de aplicar las denominadas "listas o bolsas de trabajo", tiene dicho, -entre otras sentencias a recordar aquí las de 20-9-2002, rec. 3603/2001, 7-2-2003, rec. 1585/2002, y 19-11-2001, rec. 533/2001-, después de unificar su posición en Sala General en sendas sentencias de 14 de octubre de 2000 (recursos 3647/1998 y 5003/1998 ), que la competencia para conocer de los conflictos suscitados por la provisión de puestos de trabajo por los organismos públicos, siempre que tales conflictos no se susciten con ocasión de la cobertura de los puestos en cuestión por procedimientos de promoción interna, ha de atribuirse al orden contencioso-administrativo, por las siguientes razones:

"1) Aunque estemos ante una contratación laboral -los puestos de trabajo que se convocan tienen este carácter-, siempre que se trate de contratación "externa o de nuevo ingreso", y no de una promoción interna en donde la administración actúa claramente como empresario dentro del marco de un contrato de trabajo existente y aplicando normas de indiscutible carácter laboral, precisamente respecto a una persona que ya tiene la condición de trabajador (esto no sucede en las convocatorias de nuevo ingreso, aún cuando hubiese preexistido un contrato temporal, pues está extinguido o finalizado, y por ello, no puede vincular la competencia a una u otra jurisdicción); en tales supuestos, está actuando una potestad administrativa en...

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