STSJ Cataluña 3845/2001, 7 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha07 Mayo 2001
Número de resolución3845/2001

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

Rollo núm. 9053/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

------------------------------------------

En Barcelona a 7 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

ENNOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3845/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 20 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 491/1999 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION001 . y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1999 tuvo entrada enel citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la concurrencia de la prescripción de la acción ejercitada alegada por el demandado DIRECCION001 ., desestimo por elloy sin entrar a analizar el fondo de la cuestión la demanda interpuesta por Montserrat , contra DIRECCION000 .; DIRECCION001 ., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Montserrat , DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa RESIDENCIA000 . dedicada a la actividad de residencia 3ª edad (hoy denominada DIRECCION001 .) con la categoría profesional de cocinera desde 1 de junio de 1.992.

La actora suscribio en fecha 1/6/92 contrato temporal como medida de fomento de empleo L amparo del RD 1989/84 por una duración de un año, que fué prorrogándose sucesivamente sin solución de continuidad constando en alta en el régimen general de la Seguridad Social por dicha empresa desde esa fecha en los siguientes períodos: 9/6/92 a 31/10/96, y desde 1/11/96 hasta 19/11/99, en este último período constando como empresario DIRECCION001 ..

En dicho contrato actuó por la empresa Don. Abelardo .

(doc 15, 23 y 24 parte actora y doc. 1 a 14 parte actora nóminas del año 1.997 y grupo doc. 2 demandada nóminas también de ese período).

  1. - En el contrato que la actora suscribió el 1/6/92 se hizo constaren su cláusula segunda que la jornada sería de 40 horas semanales, de lunes a domingo, pactándose retribución salarial según convenio y haciéndose constar de forma expresa en las cláusulas adicionales del contrato que el mismo se acogía al convenio colectivo nacional de residencias.

  2. - RESIDENCIA000 . mediante escritura pública de 12/02/96 adapto sus estatutos a la vigente ley de Sociedades Limitadas. En el artículo 2 de los mismos se señala que: "La sociedad tiene por objeto social la gestión de todo tipo de centros sanitarios, residenciales, geriátricos sociales, socio sanitarios, asistidos, de larga estancia de los denominados hospitales de día, de hoteles residenciales para personas de edad avanzada, balnearios y cuantos otrostengan relación con la tercera edad".

    En la misma escritura pública se acordó el cese y reelección indefinida de Jesús Manuel , administrador único de la sociedad.

    Desde 13/12/99 al menos la señalada mercantil se denomina DIRECCION001 .

    (escrituras de poder y adaptación y nombramiento de administrador aportadas a juicio para acreditar la representación y que a continuación del acta quedaron por fotocopia en autos).

  3. - DIRECCION000 . tiene como administrador a Abelardo .

    DIRECCION000 .señala en los contratos de trabajo suscritos como actividad económica la de Limpieza.

    (escritura de poder para pleitos aportada al actor de juicio y que se incorporó por fotocopia a autos y doc. num. 29 y 30 aportados por el actor).

  4. - El convenio Colectivo nacional de residencias privadas de la tercera edad para el período 1/1/97 a 31/12/99, se señala como ámbito de aplicación funcional: las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas) tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en residencia de día, todo ello cualquiera que sea su denominación. Ese mismo convenio excluye expresamente de su aplicación las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo dicha exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

    En dicho convenio, en su artículo 36 que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que consideradas en su conjunto diario, semanal o anual excedan de la jornada pactada en el convenio -que en el artículo 29 se señala de 40 horas-. En el mismo artículo se señala que su abono seráal 175 por 100 sobre el valor de la hora salario ordinaria, y a efectos sólo de ese cálculo se señala que la jornada anual es de 1.766 horas.

    (Doc. 36 y 36 aportado por la actora, convenio colectivo publicado en el B.O.E. de 30/06/97 núm. 181 y B.O.E. de 5/12/97, núm. 291).

  5. - El convenio colectivo nacional de catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada para 1.998, 1999 y 2000 señala en su artículo 1 que su ámbito de aplicación funcional es: establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta, laboratorios de análisis, centros sociosanitarios calificados como tales por la administración competente, y las residencias de la tercera edad cuya actividad principal sea la sanitaria, que comprendidos en su ámbito territorial n formen parte de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña.

    En dicho convenio se señala que en cuanto acondiciones económicas entregará en vigor el 1/1/98 y en su artículo 17 se señala que las horas extraordinarias cuando sean retribuídas lo serán con un 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

    (doc. 5, texto del convenio, aportado por la parte demandada).

  6. - En la empresa DIRECCION001 . existían un modelo de fichas de cartón de control horario que había que fichar a la entrada y la salida.

    La actora Montserrat trabajaba un día y al siguiente tenía descanso y su horario normal y usual los días que trabajó durante el año 1.997 era: hora de entrada a las 8.00 de la mañana y hora de salida a partir de las 21.00 horas, oscilando la salida entre las 21.20 horas y las 21.45 horas tras el servicio de cenas que empezaba a las 19.00 y cerrar la cocina ya que pese a haber una persona que ayudase a recoger y fregar la cocina era la cocinera la que tenía encomendada la misión de cerrar la cocina. Durante ese año 1.997 la actora verificó un total de 2.101 horas y 45 minutos conforme al desglose acompañado con la demanda hecho sexto que se da aquí por reproducido con lo que verificó 325,75 horas extraordinarias sobre la jornada ordinaria que no le han sido abonadas por la...

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