SAP Castellón 59/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución59/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm.164/2011

Juicio Ordinario núm. 803/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Segorbe

SENTENCIA NÚM. 59

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

_________________________________

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de junio de dos mil doce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Segorbe, en autos de juicio ordinario núm. 803 de 2010 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Reuniver Burjassot, S.L., representada por el Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró y defendida por la Letrada Dª Rocío Fernández Texeira y como parte APELADA, Procal 2000 Sistemas, S.L. y Banco Español de Crédito, S.A, representados por los Procuradores

D. Miguel Tena Riera y Dª Julia Domingo Hernanz y defendidos por los Letrados D. Manuel Galver Peris y D. Ángel Rafael Climent Serena, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por "Reuniver Burjassot, S.L." frente a "Procal 2000 Sistemas, S.L.":

  1. Debo acordar y acuerdo la resolución por incumplimiento del Acuerdo transaccional de 24 de julio de 2007, formalizado en Escritura de agrupación de fincas y permuta de 4 de abril de 2008, con la consiguiente restitución de aportaciones en los siguientes términos:

    1. Obligación de "Procal 2000 Sistemas, S.L." de restituir a "Reuniver Burjassot, S.L." la propiedad de los inmuebles objeto de la operación de permuta en las condiciones en que le fueron transmitidos, con otorgamiento de cuantos documentos y actos sean necesarios a tal fin, así como cancelación de cuantos asientos registrales traigan causa de la operación de permuta o contradigan la resolución contractual.

    2. Obligación de "Reuniver Burjassot, S.L." de reintegrar a "Procal 2000 Sistemas, S.L." la suma de

    16.026,58 euros.

  2. Debo absolver y absuelvo a "Procal 2000 Sistemas, S.L." de las restantes pretensiones frente a ella formuladas.

    Sin expresa imposición de costas.

    Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por "Reuniver Burjassot, S.L." frente a "Banco Español de Crédito, S.A.", debo absolver y absuelvo a "Banco Español de Crédito, S.A." de la pretensión contra ella dirigida, con imposición de costas a la actora ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a las partes adversas quienes lo impugnaron solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, dándose íntegramente por reproducidos,

PRIMERO

El objeto de la apelación .

La sentencia dictada en el primer grado de esta jurisdicción civil, estimando parcialmente la demanda promovida por Reuniver Burjassot, S.L. contra Procal 2000 Sistemas, S.L. y Banco Español de Crédito, S.A, declaró la resolución por incumplimiento de la parte compradora de la operación de permuta suscrita entre ambas partes en el documento privado de 1 de junio de 2005, concretada en el acuerdo transaccional de 24 de julio de 2007 y formalizada en escritura pública de 4 de abril de 2008, con restitución de las prestaciones. Por el contrario, desestimó la pretensión indemnizatoria a cargo de Procal 2000 Sistemas, S.L., por importe de 247.604 euros sustentada en la cláusula penal contenida en el acuerdo transaccional aludido, al igual que la solicitud de condena a Banesto, solidariamente con la codemandada, a abonarle 123.802 euros en concepto de aval prestado a favor de Procal 2000 Sistemas por dicha entidad bancaria.

Discrepa Reuniver Burjassot, S.L., de los pronunciamientos desestimatorios de la sentencia impugnada y solicita de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución íntegramente estimatoria de la demanda inicial con imposición de las costas a las partes adversas. Alega en apoyo de sus pretensiones 1º incongruencia de la sentencia y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba relativa a la inaplicación de la cláusula penal, y 2º incongruencia de la sentencia y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba relativa al aval prestado.

Las partes adversas se opusieron a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La exigibilidad de la cláusula penal.

Considera la mercantil apelante que el incumplimiento de Procal 2000 Sistemas, SL, de su obligación de edificación en el solar permutado de un bloque de apartamentos con trasteros incorporados, en el plazo de dos años, además de la resolución contractual con devolución de las prestaciones, ha de llevar consigo la indemnización en su favor de 247.604 euros establecida como cláusula penal en el acuerdo transaccional de 24 de julio de 2007 judicialmente homologado por auto de la misma fecha, o, al menos, la de la mitad de su importe pues en tal suma se concretaron los daños y perjuicios para caso de incumplimiento en el aval bancario constituido el 21 de febrero de 2008 por la entidad Banesto.

En el presente caso, examinadas por este Tribunal los documentos y restantes pruebas cuya interpretación por el Juez a quo se cuestiona por la parte recurrente, no se encuentra ningún error en su valoración, ni incongruencia, ni las conclusiones obtenidas por el Juzgador de instancia del análisis de tales pruebas resultan absurdas, arbitrarias ni contrarias a las reglas de la experiencia.

Hemos de partir del tenor literal de tal cláusula penal pactada según la cual "Por el contrario, si en el plazo de los indicados siete meses PROCAL 2000 SISTEMAS, SL, no cumpliese con lo acordado en el apartado primero, segundo o tercero de este acuerdo, dicha sociedad indemnizará a Reuniver Burjassot, S.L. por los gastos ocasionados y perjuicios sufridos en el doble del valor del indicado aval"

Los apartados primero, segundo y tercero del acuerdo transaccional establecían respectivamente a cargo de Procal 1. acreditar fehacientemente a la cedente, y ante el Juzgado de Segorbe la aportación del Proyecto debidamente visado por el Colegio correspondiente, el Aval Bancario que luego se dirá y la Licencia de Obras concedida por el Ayuntamiento de Viver, pudiéndose demorar únicamente este plazo para ambas partes en el supuesto de que se de una circunstancia de fuerza mayor o causa ajena a la voluntad de la mercantil y hasta que esta sea resuelta; 2. aportar un aval bancario, con idéntica duración que el plazo marcado en el contrato para la terminación de las obras, por la cantidad de 123.802 euros, y 3 el otorgamiento de la escritura pública de cambio de solar por obra, y la declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y adjudicación a la cedente, persona o entidad por ella designada, de las unidades de obra que correspondan según contrato.

La sentencia de primer grado aplicando estrictamente los términos literales de la cláusula penal entendió que no era exigible al caso de autos, pues, aunque no había sido cumplida...

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