STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:291 |
Número de Recurso | 999/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
. número: 999/1998 Sentencia número: 125/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 125 En el Recurso de Suplicación núm. 999/1998 (Autos núm. 225/1998), interpuesto por la parte D. Serafin , GRUPO ACCIONA S.A. y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 1998 , siendo codemandados CUBIERTAS Y MZOV S.A., FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin , contra GRUPO ACCIONA S.A., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., CUBIERTAS Y MZOV S.A. y FOGASA sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 1998 , siendo el, Fallo del tenor literal siguiente:
Que debo estimar en los términos expuestos la demanda formulada por Serafin contra Cubiertas y MZOV S.A., Grupo Acciona S.A., NECSO Entrecanales cubiertas S.A. y en la que ha tenido intervención el Fondo de Garantía Salarial y ello con condena solidaria a las empresas NECSO Entrecanales Cubiertas S.A. y Grupo Acciona S.A. a abonar al actor la suma de 1.000.823 pesetas.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- Que el actor Serafin mayor de edad y residente en Fraga y que ostenta DNI. Nº NUM000 prestó servicios laborales para la empresa Cubiertas y MZOV S.A. con antigüedad de 23-8-1971 y categoría de oficial de primera habiendo sido su último destino en Galicia con residencia en Vigo.
-
- Que por carta de 14 de abril de 1997 de la empresa Cubiertas y MZOV S.A. de fecha 14-4-1997 cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido se traslado de forma forzosa al mismo y con carácter definitivo a la obra contratada por la empresa para la construcción del tramo Zaragoza-Lerida del tren de alta velocidad con cambio de residencia que el actor pasó a tener en Fraga produciéndose de forma efectiva el traslado el 5-5-1997.
-
- Que el actor no consta haya percibido desde entonces indemnización alguna por traslado si bien antes del traslado percibía una ayuda vivienda por importe de 43.073 pesetas que paso a ser de 60.241 pesetas tras el traslado y sin que conste ello sustituyera indemnización alguna fijada convencionalmente.
-
- Que la parte actora reclama las sumas concretadas en la demanda y rectificadas en el acto del juicio como 35 % del salario anual bruto correspondientes al primer pago de la indemnización por traslado y reclama la antigüedad que le correspondería según el convenio del sector de la provincia de Huesca.
-
- Que en las nóminas del actor de mayo de 1997 a diciembre de 1997 consta fue la empresa del actor Grupo Acciona S.A. y que desde tal fecha paso a ser su empresaria NECSO Entrecanales Cubiertas S.A.. todo ello habiéndosele mantenido al actor por las tres empresas demandadas las mismas condiciones de trabajo y sin solución de continuidad.
-
- Que a instancias del actor se celebró conciliación previa en fecha 20-4-1998 sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Grupo Acciona S.A. y NECSO Entrecanales Cubiertas S.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la demandada NECSO Entrecanales Cubiertas S.A., no haciéndolo el resto de las partes.
A.- Recurso del demandante
Al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el actor su recurso, en la infracción del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores y art. 9 y art. 20 del Convenio Colectivo de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba