SAP Madrid 155/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:2152
Número de Recurso69/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 69-2008 RP

Juicio Oral nº 294/07

Juzgado de lo Penal nº 1 Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 155/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 69/08 contra la Sentencia de fecha tres de julio de dos mil siete dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 294/07, interpuesto por la representación de don Jose Pablo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Heanres, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de julio de dos mil siete que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Jose Pablo, mayor de edad, en cuando nacido el 18- 10-1986, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12 de abril de 2006, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses de prisión, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, el día 12 de marzo de 2007, sobre las 01,15 horas, se dirigió a la habitación de Jose Pedro, sita en el domicilio de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Alcalá de Henares, exigiendo el acusado a Jose Pedro y al primo de éste Salvador que también se encontraba en la habitación, que le entregasen todo el dinero que tuvieran, cogiendo el acusado el dinero que tenía en el bolsillo del pantalón Salvador, y al no tener dinero Jose Pedro le golpeo ocasionándole una herida inciso contusa en región ciliar derecha y contusión peiorbitaria derecha, que precisó para su sanidad además de la primera asistencia facultativa, tres puntos de sutura, tardando en curar diez días, estando impedido para sus ocupaciones habituales ocho días, quedándole como secuelas cicatriz de dos cms en región ciliar derecha. Los perjudicados han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles. El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el 13 de marzo de 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, 242.1 del Código Penal concurriendo en este delito la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de tres años y seis meses y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena y costas".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Jose Pablo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

«Primero.- Don Jose Pablo, mayor de edad, en cuando nacido el 18 de octubre de 1986, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12 de abril de 2006 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses de prisión, el día 12 de marzo de 2007, sobre las 01,15 horas, entró en la habitación de la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Alcalá de Henares, donde se encontraban durmiendo don Salvador y don Jose Pedro, pidiéndoles dinero, cogiéndo del bolsillo del pantalón que Salvador había dejado en una silla 5 euros.

A continuación Jose Pablo le pidió también a Jose Pedro dinero, contestándole éste que no tenía nada de dinero, lo que motivó que Jose Pablo se enfureciera y por ello le dio un puñetazo en la cara a Jose Pedro,, marchándose acto seguido de la habitación.

Segundo

Como consecuencia del puñetazo don Jose Pedro sufrió una herida inciso contusa en región ciliar derecha y contusión peiorbitaria derecha, que precisó para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tres puntos de sutura, tardando en curar diez días, estando impedido para sus ocupaciones habituales ocho días, quedándole como secuelas cicatriz de dos centímetros en región ciliar derecha.

Tercero

Los perjudicados han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles.

Cuarto

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional desde el 13 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente don Jose Pablo impugna la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares cuestionando las afirmaciones que se realizan en la declaración de hechos probados en cuanto la existencia de un ánimo de obtener un ilícito beneficio, afirmando que la violencia solamente se ejerció contra uno de los compañeros del piso de su hermano y no para la comisión del delito del que se le acusa, afirmando que existió una fuerte discusión motivo por el que Jose Pablo golpeó a Jose Pedro, que no se ha desvirtuado debidamente el principio de presunción de inocencia y que solamente se ha tomado en consideración la declaración de las víctimas de los hechos.

  1. - En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

    "Aunque la fijación...

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