STSJ Cantabria 483/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:887
Número de Recurso417/2007
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Solvay Química, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por USO Solvay Química, S.L. y otro siendo demandados TEA-CEGOS, S.L y otro sobre Tutela de Derechos Fundamentales y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En la empresa Solvay S. L. se han llevado a cabo durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y2003 procesos de Selección a través de la empresa TEA CEGOS para contratar Operarios de Fabricación con destino a las Unidades de Producción.

  2. - Dicha oferta de empleo se realiza cada año y se publica en el Boletín Informativo del personal del Complejo SOLVAY en Torrelavega y en algunos casos en periódicos de difusión regional y se expone en los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Comarca.

  3. - Los requisitos exigidos y publicados en cada uno de los procesos de selección son:

    - Profesionales jóvenes, con iniciativa y buena capacidad para el aprendizaje y la polivalencia.

    - Formación Profesional de Grado Superior o FP II.

    - Abstenerse personas con Titularidad Media o Superior (indicado en los procesos de selección de los años 2002 y 2003).

    - Libre del Servicio Militar o prestación Social Sustitutoria (indicado en los procesos de Selección de los años 1999, 2000 y 2001).

    - Edad inferior a 30 años (indicado en el proceso de Selección del año 1999.

    Así mismo se valoraría en todos los casos:

    - La relación previa de prácticas laborales en el sector industrial

    - Conocimientos de inglés

    - Conocimientos de informática como usuario

  4. - El proceso de selección de candidatos se lleva a cabo del siguiente modo una vez recibidos los Currículums-Vitae de los candidatos.

  5. ) Preselección de Candidaturas llevada a cabo por TEA CEGOS con elaboración de los listados, uno con los aspirantes que reúnen los requisitos y otros con los que no los reúnen.

    Esta fase del proceso de Selección y dado el gran número de candidatos que se presentaron en estos años, TEA CEGOS incluye entre los aspirantes que no reúnen los requisitos exigidos en las Convocatorias de oferta de empleo, a los que no acreditan poseer Formación Profesional Grado II en alguna de sus ramas técnicas, y lo hace por indicación de la empresa SOLVAY.

    Pruebas de aptitudes:

    Una vez determinados los aspirantes preseleccionados, TEA se encarga de convocarles a la realización de pruebas de aptitudes (en algunos procesos se han incluido también pruebas de idiomas y de conocimientos).

    TEA diseña una batería de tests psicométricos, en función del puesto a cubrir y con la que mide 4 o 5 factores intelectito-aptitudinales. Así mismo TEA se encarga de su aplicación y corrección, facilitando al cliente una puntuación global ponderada de cada aspirante y proponiendo un corte que determina el número de aspirantes que pasarán a la entrevista.

    Entrevistas de personalidad:

    Los aspirantes seleccionados en las pruebas de aptitudes son convocados por TEA para la realización de una entrevista, en la que se valoran los siguientes factores de personalidad:

    . Equilibrio y ajuste

    . Nivel de madurez.

    . Trabajo en equipo. Afán de logro

    . Dinamismo e iniciativa

    . Adecuación al puesto

    Tras la conclusión de la entrevista, el Psicólogo valora de 1 a 10, cada uno de los factores indicados.

    Finalmente establece una puntuación global ponderada en personalidad y propone al cliente aquellos candidatos (3 por puesto ofertado) que mejor resultado han obtenido en la entrevista.

  6. - El proceso selectivo del año 1999, único que fue llevado directamente por SOLVAY sin la intervención de una empresa externa, finalizó con la contratación de diez trabajadores del sexo masculino como personal obrero a Fuego Continuo, Grupos 4 y 4 a); todos ellos acreditan una Titulación de FP II rama técnica.

  7. - En el año 2000 se presentaron 196 candidatos. Tras las pruebas psicotécnicas se seleccionan 63 candidatos, de los que 60 son hombres y 3 mujeres, siendo finalmente contratadas 13 personas de sexo masculino en la modalidad de Fuego Continuo.

    De estos trece, siete tienen una titulación de FP II que no es de rama técnica.

  8. - En el año 2001 se reciben 300 candidaturas y se seleccionan 48 hombres y tres mujeres para las pruebas psicotécnicas y resultan contratados nueve trabajadores hombres como personal obrero a fuego continuo, Grupo 4.

    De estos nueve, cinco tienen titulación de FP II que no es de rama técnica.

  9. - En el año 2002 fueron contratados doce trabajadores del sexo masculino como personal obrero a Fuego Continuo, Grupo 4, y de ellos cuatro tienen Titulación de FP II que no es de rama técnica.

  10. - Finalmente, en el año 2003 fueron contratados once trabajadores como personal obrero en la modalidad de Fuego Continuo y del sexo masculino, Grupo 3, de los que al menos dos tienen Formación de FP II que no es de rama técnica.

  11. - En la empresa SOLVAY existía en plantilla a fecha 1-1-2005 29 trabajadores del sexo femenino que son personal empleado de turno de día. Ninguna mujer presta servicios como personal obrero de fabricación, a fuego Continuo u otros relevos.

    El personal obrero son hombres en su totalidad y asciende a 259 trabajadores.

    La empresa contaba con un total de 511 trabajadores entre personal obrero, personal empleado y CADRES.

  12. - Conforme se deduce del certificado emitido por la consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, la Formación Profesional Grado II, ramas técnicas, es cursada, y consecuentemente obtenida la titularidad mayoritariamente por hombres, siendo muy escaso, en proporción el número de mujeres que se matriculan y obtienen dicha titulación.

  13. - Las relaciones labores de la empresa demandada se rigen por el Pacto de Aplicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química y por el propio Convenio Colectivo en lo no previsto en el citado Pacto.

  14. - Obran en autos y se dan por reproducidos el Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 22 de Diciembre de 2004 y el Informe del Instituto de la Mujer (Organismo Autónomo dependiente de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de 28 de Abril de 2005.

  15. - Mediante Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Sala de lo social del TSJ de Cantabria, remitida a este Juzgado el 28 de diciembre , fue anulada la dictada en la instancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, D. Juan Alberto y D. Jose Ramón , actuando en nombre y representación del sindicato Unión Sindical Obrera, pretendían la tutela del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso al empleo frente a las empresa Solvay Química S.L., la condena de estas al cese inmediato en su conducta atentatoria contra el mentado valor y a indemnizar a la parte actora en la suma total de 10.202,02 euros.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que la conducta de las empresas demandadas, en los procesos de selección de personal con destino a las Unidades de Producción llevadas a cabo en los años 1999, 2000, 21001, 2002 y 2003, fue contraria al principio de igualdad constitucional de acceso al empleo de las mujeres, y condeno a las empresas demandadas: A) al cese inmediato de dicha actuación, B) a que se considere candidatas en reserva a las trabajadoras que, en los proceso selectivos de los años 1999, 2000, 21001, 2002 y 2003 superaron la prueba psicotécnica y fueron excluidas de la entrevista personal, para su contratación preferente en las nuevas contrataciones previstas y, C) al abono de la cantidad de 1.202,02 euros en concepto de indemnización, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, plantea en los tres primeros motivos de su recurso la revisión de los hechos declarados probados en el relato en instancia, dedicando el cuarto a revisar el derecho que entiende aplicado indebidamente, interesando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Hemos de recordar, como cuestión previa, que la prosperabilidad del motivo de suplicación previsto en el apartado b) del Art. 191 de la L.P.L exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

  4. Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 689/2009, 13 de Agosto de 2009
    • España
    • 13 Agosto 2009
    ...es muy distinta de la analizada y resuelta por esta Sala, en sus sentencias de 14 de noviembre de 2005 (rec. 905/2005) y 23 de mayo de 2007 (rec. 417/2007 ), ya que en aquel entonces ninguna mujer prestaba servicios como personal obrero de fabricación, a fuego Continuo u otros La denuncia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR