SAP Cuenca 301/2013, 26 de Diciembre de 2013
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APCU:2013:581 |
Número de Recurso | 277/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00301/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 277/2013
Procedimiento Ordinario núm. 72/2010 Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de SAN CLEMENTE
Ilmos Sres:
Presidente.:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Solís García del Pozo
Sr. Ramón Ruiz Jiménez
S E N T E N C I A NUM. 301/2013
En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de Diciembre de dos mil trece.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario num. 72/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cebrian Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. García Jiménez; contra DOÑA Ariadna, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés Olmeda y asistida por la Letrada Sra. Llamazares Camy y DON Darío, en rebeldía procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha cuatro de julio de dos mil trece ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil trece ; de, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: " DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Darío, representado por la Procuradora Sra. Cebrian Sánchez frente a Dª Ariadna, representada por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda y D. Darío, en rebeldía procesal, sobre acción declarativa del dominio y nulidad del contrato de compraventa y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas por el demandante en su demanda. Y CONDE NO a el demandante D. Darío, al pago de las costas procesales causadas.
Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Paloma Cebrián Sánchez, procuradora de los Tribunales en nombre y representación Don Darío, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Diligencia de Ordenación de fecha diez de Octubre de dos mil trece.
Con fecha veintiocho de Octubre de dos mil trece, Doña Susana Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales en nombre de Doña Ariadna, presento escrito oponiéndose al recurso de apelación.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintidós de Noviembre de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil trece.
La demanda que da origen a este procedimiento, se presenta por don Darío que ejercita acción declarativa de dominio contra doña Ariadna . Dice ser propietario el demandante de la finca rústica que describe en virtud de las sucesivas transmisiones que relata. Ha venido poseyendo la finca desde tiempo inmemorial, pagando los impuestos correspondientes y ejercitando actos propios de dominio. En el año 2008 se entera de que han aparecido unos letreros en sus tierras ofreciendo la venta, figurando dos números de teléfono, contactando con la hoy demandada quien afirma haber adquirido la finca "Hoya la Navarra" por escritura pública otorgada por don Darío, primo del demandante, lo que provocó, dice el error que motivó la transmisión. La demandada, contesta y se opone a la demanda. Opone en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo, en cuanto solicita la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada el 19-9-2007 por la que se le adjudicó la propiedad. En cuanto al fondo, mantiene la validez de la transmisión efectuada por don Darío
, que se identifica con DNI distinto al del demandante de igual nombre y apellidos, y que adquirió la finca de quien aparecía como dueño. Llamado al proceso don Darío, vendedor y primo del actor, que se ha mantenido en rebeldía, se dictó sentencia que desestima la demanda. Se hace un examen de las cuestiones controvertidas, a saber requisitos para el éxito de la acción declarativa y la procedencia de declarar la nulidad de la transmisión hecha en escritura pública el 19-9-2007 ante Notario.
Se recurre la sentencia por el inicial demandante.
Si bien, como dice la parte, la valoración de la prueba corresponde al juzgador de la primera instancia, es asimismo cierto, que la naturaleza del recurso, autoriza a la Sala a valorar el material probatorio en su plenitud. No es verdad que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues, ex deffinitione, y como el propio Tribunal Supremo tiene declarado, la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los...
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