SAP Madrid 247/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:2323
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 212-2006 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 234/04

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 247 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián

En Madrid a seis de marzo de dos mil siete

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 212/06 contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 234/04, interpuesto por la representación de don Ramón, y de don Íñigo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de dos mil seis, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Primero.- Entre las 14 y las 16 horas del día 29-7-03, los acusados Ramón y Íñigo, mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al vehículo matrícula R-....-RS, el cual se encontraba aparcado en la calle Algorta de la localidad de San Fernando de Henares, y tras fracturar el bombín de la puerta delantera izquierda se introdujeron en su interior, poniéndolo en marcha con una llave maestra, circulando con el mismo. El vehículo no ha sido tasado si bien su valor supera los 400 €.

Segundo

Tras denunciar la desaparición del vehículo, su propietario Silvio, observó circulando el mismo sobre las 17 horas en la calle Albino Pérez de la misma localidad, dando aviso a una patrulla de la Policía Local, que se dirigió hacia el turismo que había sido estacionado. Íñigo que conducía el mismo, salió corriendo empujando al agente número NUM000, siendo detenido con posterioridad por los agentes NUM002 y NUM003, que consiguieron reducirlo pese a que golpeó varios puñetazos al agente número NUM003 sin causarle lesión. Ramón fue detenido en el interior del vehículo sustraído.

Tercero

Los acusados sustrajeron el radiocasete marca Kenwwod, modelo KRC que llevaba instalado el vehículo, habiéndose recuperado tan sólo la carátula. El vehículo presentaba daños en cerradura delantera izquierda, sistema de arranque, y guantera, no reclamándose indemnización alguna por el propietario al ser reparados por su compañía aseguradora.

Cuarto

En el interior del vehículo se intervinieron numerosos efectos, entre ellos el bombín de la cerradura del vehículo, una llave de vehículos maestra, cuatro destornilladores, dos alicates y una lima; así como cuatro radiocasetes, tres frontales o carátulas de radiocasetes, un teléfono móvil, dos carcasas metálicas para meter radiocasetes, un porta CDs y numerosos CDs, así como una antena de vehículo y una mochila de color negra, los cuales no pertenecían al propietario.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado Ramón en el acto del juicio, declaraciones de ambos acusados en instrucción, declaraciones testificales de los agentes de la Policía Local de San Fernando de Henares números NUM000, NUM001 y NUM002, declaración testifical de D. Silvio, documental consistente en relación de objetos intervenidos obrantes a los folios 48 y 49 de las actuaciones efectuada por la Secretaria Judicial del Juzgado Instructor.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, de una falta de hurto y de un delito de resistencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de arresto de veinte fines de semana por el primero de los delitos, arresto de tres fines de semana por la falta, y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo de los delitos, así como al abono de dos terceras partes de las costas procesales, absolviéndole por el delito de atentado por el que venía acusado en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Ramón, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de una falta de hurto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de arresto de veinte fines de semana por el primero de los delitos, y arresto de tres fines de semana por la falta, así como al abono de una tercera parte de las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por esta causa.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Ramón y de don Íñigo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación de don Ramón :

  1. - El recurrente alega error de hecho en la apreciación de las pruebas afirmando que no existe prueba directa de que fueran los acusados quienes sustrajeran el vehículo, afirmando que el acusado entró en el vehículo con la convicción de que el conductor del mismo era su propietario, cuestionando los razonamientos que de la prueba indiciaria y de sus conclusiones realiza el Magistrado del Juzgado de lo Penal, afirmando que no existe prueba de cargo, ni siquiera prueba indiciaria bastante para la condena del recurrente don Ramón, que solamente fue detenido ocupando un vehículo al parecer previamente sustraído, utilización del vehículo que es una conducta atípica penalmente.

    1.1.- Consideramos que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también...

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