SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:1733
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

RUBEN CABRERA GARATEJUAN CARLOS TORO ALCAIDEJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 141

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Ruben Cabrera Gárate

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Octubre del año dos mil cinco.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 97-05 del Procedimiento Abreviado nº 203-05, Previas 1888/04 proveniente del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Ramón representado por el Procurador D. Juan Manuel Beautell y defendido por el Letrado Dña. Carmen Gonzalez de Lario y de la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta provincia, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 21 de Julio de 2.005, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo de uso de vehículos a motor con intimidación y uso de arma intentado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y nueve meses de prisión, con al accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a rzón de cuatro euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas; un delito de robo de uso de vehículo a motor con intimidación y uso de arma, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como a que indemnice a: Gustavo en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas con los intereses prevenidos en el art. 576 de la L.E.C. y a Victor Manuel en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la peritación por los daños en su vehículo Honda Civic, matrícula Fh-....-IQ y en su defecto en el valor venal del vehículo incrementado en un 40% por el valor en uso, dichas cantidades devengará los intereses prevenidos en el art. 576 de la L.E.C. y todo ello con imposición de costas al condenado"

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Que Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales: A) Sobre las 21,30 horas del día 19 de Julio de 2004 portando una maleta negra se acercó esgrimiendo una pistola a Gustavo y a Valentina que se encontraban en la zona de las Rosas de la localidad de Arona, descargando unas bolsas del vehículo BMW, matrícula ....-FWF y disponiéndose a entrar en su domicilio, y poniéndole la pistola en el estómago a Gustavo, con ánimo de obtener un beneficio económico y disponer del vehículo, le dijo "dame las llaves del coche si no quieres que te pegue un tiro", y como quiera que Gustavo no las tenía, le propinó un golpe con la mano en la cara, apartándolo, en esos momentos Valentina comenzó a gritar pidiendo auxilio a otros vehículos que circulaban, por lo que Ramón empredió la huida.

A consecuencia de estos hechos, Gustavo tuvo lesiones consistentes en contusión en rama mandibular derecha, artritis postraumática mandibular y cervicalgia postraumática lateral derecha, requiriendo una primera asistencia facultativa, y tardando en curar 3 días durante los cuales no ha estado impedido para sus ocupaciones habituales. B) Momentos después, Ramón, en la misma zona, en la calle Austral, se acercó a Carlos Daniel que se hallaba junto a Lorenza, en el interior del vehículo Honda Civic, matrícula Fh-....-IQ, propiedad de Victor Manuel, y apartándole la cara con la mano a través de la ventanilla le puso a Carlos Daniel una pistola en la nuca y le dijo "bájate del coche que tengo una pistola y te meto un tiro". Al tiempo que Carlos Daniel se bajaba del vehículo, Lorenza se bajó y fue a pedir auxilio, acudiendo Eusebio, esgrimiéndole la pistola Ramón y diciéndole que se echara para atrás, introduciendo Ramón una maleta en el vehículo, diciendo que dejaría el vehículo en la localidad de las Galletas, y marchándose conduciendo el Honda Civic.

En su huida, cuando Ramón circulaba con el vehículo Honda por la carretera que une las localidades de las Chafiras y Guargacho, tuvo un accidente de circulación sin que estuvieran implicados otros vehículos, causando desperfectos al vehículo en llanta delantera derecha que resultó inutilizada reventando la cubierta, y neumático izquierdo pinchado, desperfectos que no han sido tasados y habiendo dado de baja el vehículo su titular. El vehículo fue recuperado esa misma noche, momentos despues, en la carretera citada,...

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