SAP Málaga 229/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:684
Número de Recurso890/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 229

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 890/07

JUICIO Nº 916/05

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de

apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 916/05 seguido en el Juzgado de referencia.

Interponen los recursos el Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna, en nombre y representación de DON Luis Alberto, y el Procurador Don Felipe Torres Chaneta, en la representación que ostenta de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE

SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de noviembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación y defensa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra D. Luis Alberto y la cía aseguradora MAPFRE, debo condenar y condeno a D. Luis Alberto y la cía aseguradora MAPFRE a abonar con carácter solidario al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA YCINCO CENTIMOS (7.272,55 euros), más los intereses correspondientes que serán para el Sr. Luis Alberto, el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda, estos es, 5/7/05, y para la cía Mapfre el interés legal incrementado en un 25% a contar desde la fecha en que se efectuó el pago, esto es, 27/1/04; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de abril de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de esta capital, se alza en primer lugar el codemandado DON Luis Alberto alegando como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Error en la apreciación de la prueba en las cuales se apreciaba la existencia de dos excepciones procesales: prescripción y falta de legitimación pasiva.

  2. - Falta de competencia objetiva del Juez civil para valorar la existencia de robo del vehículo, vulneración de lo dispuesto en los artículos 5,3 y 11,1,c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y artículo 30 de su Reglamento , y error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba al considerar que el vehículo de su propiedad no fue robado.

Ello debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y...

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