STS 1764/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:8206
Número de Recurso2502/1999
Procedimiento01
Número de Resolución1764/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado DAVID R.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo con intimidación; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio G.A., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. Matilde R.T.

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ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas con el número 2751/98, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veintidós de marzo de, mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "PRIMERO.- Se declara probado que el acusado David R.R., mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencias de 19.11.95, por delito de robo a la pena de multa, siendo la fecha de extinción de la condena el 5.4.1998; de 4.10.1996, por delito de robo y hurto de uso de vehículos, a la pena de 1 año y un mes de prisión y multa, siendo reincidente, y siendo la fecha de licenciamiento definitivo, el 5.4.1998; y de 8.7.1997, por un delito de robo y hurto de uso de vehículos, condenado a arrestos de fin de semana y siendo reincidente, poco después de las 20 horas del día 21 de julio de 1998, abordó a Doña Ascensión L.V., cuando ésta caminaba por la calle Palomar de Barcelona, y llevando la mano en el bolsillo como si portare algún arma, le exigió el dinero que llevara, arrebatando de un fuerte tirón el bolso que aquella portaba cruzado en el hombro y dándose el acusado rápidamente a la fuga.- Como quiera que la víctima no podía perseguirlo por llevar muletas, gritó pidiendo auxilio, acudiendo un vigilante de renfe, que no consiguió dar alcance al acusado por lo que avisó a otros vigilantes, siendo finalmente localizado el acusado, quien se hallaba escondido tras un tren, y, al ser sorprendido saltó vallas, hasta llegar a una obra, siendo finalmente detenido y ocupado el bolso y un monedero de la perjudicada, pero faltando del interior unas gafas graduadas y una pitillera, efectos valorados en 15.000 pts.- Como consecuencia del tirón Doña Ascensión L. sufrió erosiones y contusiones en la muñeca y en el cuello, requiriendo únicamente primera asistencia. Asimismo, durante la agresión, se extravió una pulsera de oro con eslabones intercaladas con zafiros, propiedad de la perjudicada Doña Ascensión L. V., renunció a las indemnizaciones que le pudieran corresponder.- El acusado en el momento de la realización de los hechos se encontraba con sus facultades volitivas e intelectivas levemente afectadas por su adicción a las drogas."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado David R.R.

    como autor responsable de un delito de Robo con intimidación precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. y de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 todos ellos del C.P.; a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del C.Penal a la pena de 5 arrestos de fin de semana y pago de las costas procesales. Hágase entrega definitiva de los objetos sustraídos y recuperados a la perjudicada.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado DAVID R.R., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado DAVID R.R., se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCION DE LEY.- MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 242.3 del Código Penal, al no haberse impuesto la pena inferior en grado a la prevista por esta clase de delitos atendiendo a la menor entidad de la violencia ejercida.- MOTIVO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse producido un error en la apreciación de la prueba.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 31 de Octubre de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El inicial motivo tiene su sede procesal en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su fundamento sustantivo en la inaplicación del artículo 242.3 del Código Penal, es decir, por no haberse impuesto al recurrente la pena inferior en grado a la prevista para el robo con violencia en las personas.

Para poder aplicar esta especie de atenuación específica que señala la norma invocada es necesario que de los hechos enjuiciados, valorando todas las circunstancias que rodean a la acción depredadora, se infiera que la violencia o intimidación ejercitada sobre la víctima se pueda considerar como de "menor entidad".

En el caso que nos ocupa, no obstante el apoyo que el Ministerio Fiscal hace del motivo, entendemos que tal atenuación no es posible apreciarla, ya que, según los hechos probados a los que obligatoriamente hemos de atenernos, el método empleado (el clá sico tirón del bolso) fué acompañado de una agresión física a la víctima a quién causó erosiones y contusiones en la muñeca y en el cuello que necesitó de una primera asistencia médica y que, en consecuencia, produjo una condena por falta de lesiones. Además, la atenuación de la pena que se pretende resultaría también contradictoria, y desde luego paradójica, con el dato también demostrado de que el sujeto pasivo del delito utilizaba muletas para poder deambular y, por tanto, se hallaba impedida para poders e defender de cualquier agresión, hecho que necesariamente tenía que ser conocido por el agente comisor al ser de todo punto ostensible.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO.- El correlativo se ampara en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento por error de hecho en la apreciación de la prueba.

Ese pretendido error se basa en tres documentos, más bién informes médicos que son: contrato terapéutico para acceder al programa de mantenimiento con metadona; informe médico forense; y certificación emitida por el Instituto Municipal de Salud Pública sobre el Plan de Acción sobre Drogas de Barcelona.

Tales informes que podemos entender como prueba documental en el presente caso, nos muestran evidentemente el carácter de toxicómano del recurrente. Pero es que ello fué aceptado por el Tribunal "a quo" cuando se le aplicó la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal. Siendo ello así lo que ahora no puede pretender el recurrente es exacervar las consecuencias atenuatorias de tales informes solicitando la aplicación de la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1, en relación con el 20.2 del Código, pués no ha quedado probado de modo alguno que esa drogadicción reconocida le afectase de manera grave a sus facultades volitivas e intelectivas, ya que, según valora muy bién la Sala de modo racional y lógico, sólo lo era de manera leve, digna, si, de una atenuación simple, pero no de una semi eximente como se pide.

Se rechaza el motivo.

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado DAVID R.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida contra el mismo, por delito de robo con violencia y falta de lesiones.

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