SAP Madrid 82/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2003:1989 |
Número de Recurso | 461/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 82/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 82/03
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
MAGISTRADA DÑA. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Sánchez Fernández, en representación de Luis Pablo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal como parte apelada, actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 11/10/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Pablo , como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales y que indemnice a Hugo en la cantidad de seis euros por la cantidad sustraída y en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados"
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Queda probado y así se declara que Luis Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 19 de enero de 1999 por delito de robo con fuerza a la pena de tres meses de prisión, habiéndosele concedido la suspensión de condena el 24 de abril de 2000, puesto de común acuerdo con otra persona no identificada, ycon ánimo de apoderarse de lo que de valor tuviera en su poder, le empujaron hacia una pared, y mientras el acusado le agarraba con un brazo por el cuello, el otro le introducía las manos en los bolsillos, arrebatándole de este modo la cantidad de seis euros, un teléfono móvil y un documento de identidad, efectos no tasados pericialmente "
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17/02/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Luis Pablo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal n° 17 de Madrid en Juicio Oral n° 191/2002, argumentando el mismo en error en la apreciación de la prueba.
En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en si mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
Sentada la anterior tendencia jurisprudencial, hay que decir que la sentencia no tiene los condicionantes en cuanto al relato fáctico que podrían obligar a su rectificación en segunda instancia,...
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