STSJ Cataluña 6396/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6396/2011
Fecha11 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8020019

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6396/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Gracia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 29 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 1209/2010 y siendo recurridos Fogasa G y Station Disaster,S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Gracia contra la empresa STATION DISASTER S.A., con intervención del FOGASA, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado el 28-9-2010, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Gracia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa STATION DISASTER S.A., en el centro de trabajo sito en Lloret de Mar, c/ Francesc Layret 9-11, con antigüedad de 24-1-2001, ostentando la categoría profesional de camarera de pisos, y percibiendo una salario bruto mensual de 1.647'09 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (respecto a la categoría y el salario, nóminas del último año anterior al despido, folios 102-117, donde no figura el nivel exacto y donde promedialmente se obtiene el salario señalado; en cuanto a la antigüedad, vida laboral, folios 45-48, donde constan sucesivos contratos con la demandada desde esa fecha sin solución de continuidad, y contratos de trabajo temporales con la misma empresa y prestando los mismos servicios, folios 118-128; los demás datos son incontrovertidos).

Es de aplicación el convenio colectivo de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña (incontrovertido).

SEGUNDO

El 10-9-2010, mediante entrega en mano, la dirección empresarial notificó a Dª Gracia la apertura de expediente disciplinario por comisión de una falta laboral tipificada como muy grave, justificada en los artes 53 y 56, puntos 2 y 4, del CCHC, en relación con el art. 54.c) del ET, pudiendo suponer la imposición de una sanción de despido disciplinario del art. 57.1.c) y 2 del CCHC . De la apertura del expediente se dio noticia al Comité de Empresa (incontrovertido).

La instructora del expediente fue Dª Camino, directora del hotel (incontrovertido).

Dª Gracia elevó pliego de descargos donde solicitaba la práctica de prueba testifical y documental y donde reconoció haber cogido el frasco de colonia, pero para reintegrarlo a la persona que lo reclamara (incontrovertido).

D. Hugo y D. Matías rehusaron declarar como testigos en el expediente contradictorio manifestando que lo harían, en todo caso, ante el Juzgado (folios 96-97).

Dª Gracia disfrutó de su periodo vacacional del 22-9-2010 al 12-10-2010. El 30-9-2010, recibió un burofax de la empresa fechado el 28-9-2010 comunicando la conclusión del expediente, rechazando el trámite de audiencia y los medios de prueba solicitados (incontrovertido).

El 30-9-2010, la dirección empresarial notificó a Dª Gracia su despido disciplinario, con efectos del día 28-9- 2010, por la comisión de una falta muy grave, del art. 56, puntos 2, 4 y 6 del CCHC, en relación con el art. 54.2, apartados c) y d) del ET, consistente en fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los demás trabajadores y el robo, hurto o malversación dentro de la empresa y el maltrato de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración al empresario, personas delgadas por éste, demás trabajadores y público en general, señalando que el 5-8-2010, sobre las 7:30 horas, accedió a la zona de personal contigua a la sala de convenciones del establecimiento, procediendo a adueñarse de un frasco de colonia propiedad de D. Matías, al que le negó los hechos en un primer momento, reconociendo posteriormente que había cogido el frasco a modo de broma, el cual estaba en su taquilla, la cual abrió para devolvérselo. Posteriormente, el 7-8-2010, se dirigió al encargado de seguridad Sr. Hugo, que había visionado las cintas donde se la veía cogiendo la colonia y había informado al Sr. Matías, increpándolo y diciéndole que lo que tenía que hacer era "callarse y no decir nada" (el tenor literal de la comunicación se halla en los folios 10-13 de los autos, que se dan por reproducidos íntegramente).

TERCERO

El día 5-8-2010, a primera hora de la mañana, Dª Gracia accedió a la zona de personal contigua a la sala de convenciones de su centro de trabajo, no siendo su función limpiarlo. Allí encontró un frasco de colonia propiedad de D. Matías, que había dejado allí la noche anterior, y se lo llevó, metiéndolo en su taquilla. Cuando el Sr. Matías fue a coger su colonia, no estaba y preguntó por ella a los camareros, diciéndole uno de ellos que, en la zona de personal, hay una cámara de seguridad. El Sr. Matías le pidió al jefe de seguridad, D. Hugo, que mirara la grabación de la cámara y le dijera quién le había sustraído la colonia. El día 6-8-2010, de madrugada, el Sr. Hugo telefoneó al Sr. Matías y le dijo que había sido Dª Gracia . Preguntada por el Sr. Matías ese mismo día por la colonia, en un primer momento, la Sra. Gracia negó haberla cogido y, posteriormente, cuando el Sr. Matías le dijo que la había visto en las cámaras de seguridad, le dijo que la tenía en su taquilla y que la había cogido de broma, pidiéndole perdón y devolviéndole el frasco a los cinco minutos. El 7-8-2010, D. Hugo le recriminó a Dª Gracia la sustracción de la colonia, yéndose la Sra. Gracia tras él y llamándolo "chafardero".

(Todo este hecho 3º se tiene por probado con base al DVD exhibido durante el acto del juicio, la testifical de los Sres. Matías y Hugo sobre la forma de acontecer los hechos, la testifical del Sr. Íñigo sobre la petición de entrega de la colonia y su retorno, y la testifical de la Sra. Camino sobre que la limpieza del cuarto de personal no es tarea de la demandante)

CUARTO

Si los trabajadores encuentran algo que no es de su propiedad, lo tienen que llevar a recepción (testifical del Sr. Matías y del Sr. Hugo ).

QUINTO

Dª Gracia resultó elegida representante de los trabajadores el 28-5-2008. Por escrito de 5-11-2009, un grupo de trabajadores pidió la revocación de la totalidad de los miembros del Comité de Empresa, que se votó el 20-11-2009. Presentada demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR