STS 955/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
Número de Recurso1301/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución955/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1301/1998,interpuesto por la representación procesal de Donatocontra la Sentencia dictada, el 17 de Febrero de 1.998, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el Procedimiento Abreviado núm.144/1997 del Juzgado de Instrucción núm.6 de la misma ciudad, que condenó al recurrente, junto con otro, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia, a la pena de veinte meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.María José Alvarez Camacho y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 144/1997 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, tras celebrar juicio oral y público dictó Sentencia el 17 de febrero de 1.998, por la que condenó al recurrente, junto con otro, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia, a la pena de veinte meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a abonar junto con el otro condenado no recurrente, conjunta y solidariamente, a Olgaen 150.000 ptas por perjuicios y 50.500 ptas. por daños.

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "El día 30 de enero de 1.997, sobre las 3,15 horas, Juan Manuel, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, puesto de acuerdo con Hugo, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por delito de robo por sentencia de 2 de febrero de 1.995, penetraron, después de romper con una piedra la luna del escaprate del establecimiento denominado Transparencia, sito en la C/ DIRECCION000, de esta ciudad, propiedad de Doña Olga, y de su interior cogieron joyas valoradas en 176.100 pts., de las que se recuperaron por valor de 26.100 pts en poder de Juan Manuel, que fue inmediatamente detenido por la policía; dándose a la fuga Hugocon parte del botín. Causaron daños ascendentes a 50.500 pts.".

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal del recurrente Donatoanunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por Providencia de 4 de Marzo de 1.998, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 8 de Junio de 1.998, la Procuradora Dña.Mª Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de Donato, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo de infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º LECr al estimar el recurrente que se trata de un delito de hurto del art. 234 CP.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 10 de Noviembre de 1.998, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, se opuso a la admisión del recurso, y, en su caso impugnó el único motivo del recurso.

  6. - Por Providencia de 27 de Abril de 1.999 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 3 del presente mes, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Se encuentra la Sala ante un recurso realmente sorprendente que apenas tiene similitud con lo que cabe esperar de una impugnación casacional. Comienza por decir quien autoriza técnicamente el recurso que con él se inicia su actuación profesional y a continuación se excusa de invocar, en favor de su defendido, el principio de presunción de inocencia porque tiene entendido que la jurisprudencia de esta Sala ha vedado a la vulneración de dicho derecho fundamental el acceso a la casación, tras cuya afirmación -verdaderamente increible para cualquiera que haya consultado superficialmente los repertorios de nuestra jurisprudencia- anuncia que su recurso será exclusivamente por infracción de ley aunque esto no le impide, seguidamente, negar la intervención de su defendido en el hecho por el que ha sido condenado, es decir, proclamar su inocencia, deduciendo finalmente de esta supuesta falta de intervención que el hecho no debió ser calificado de robo sino de hurto. Ante tal cúmulo de despropósitos, que por fortuna no han agravado la desfavorable suerte que aguardaba a la impugnación pues en caso alguno hubiésemos podido apreciar, en la Sentencia recurrida, vulneración del derecho del acusado a la presunción de inocencia, la respuesta de esta Sala no puede ser otra que el puro y simple rechazo del único motivo del recurso.III.

FALLO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal de Donatocontra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en que fue condenado, como autor de un delito de robo, a la pena de veinte meses de prisión, Sentencia que en consecuencia declaramos firme, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas en este recurso. Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Jiménez Villarejo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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