SAP Madrid 347/1999, 23 de Septiembre de 1999

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:1999:11992
Número de Recurso20010/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 347

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 23 de Septiembre de 1.999.

VISTOS por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en

grado de apelación, el Juicio Oral 80/99 procedente del Juzgado de lo Penal 2º de esta Capital y

seguido por delito de hurto de uso; siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal

y como apelados los encausados Joaquín y Lucio

representados por la Procuradora Sra. Garcia Gutiérrez y Ponente el Magistrado D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de Junio de 1.999 , cuyo FALLO decretó:," QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS ACUSADOS Joaquín Y Lucio , con todos los pronunciamientos favorables del delito de hurto de uso; él articulo 244.1 del Código Penal por el que habían si- do acusados en este procedimiento, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio-Fiscal, que admitido en ambos efectos y del que se confirió, traslado por diez días a las demás partes.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala 20.010/99; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo el Ministerio Fiscal que ratificó el- escrito de formulación del recurso; declarándose los autos vistos para sentencia.

II.- HECHO PROBADO

No se aceptan los de la sentencia apelada que quedaron redactados de la siguiente forma:

Poco tiempo antes de las 3 55 horas del día 26 de Septiembre de 1.997 el acusado Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Lucio , encausado respecto del que el Ministerio Fiscal retiró toda acusación, se apoderaron del vehículo Fiat Regata matrícula H-.... que persona no identificada había dejado abierto y con un "espadin" a modo de llave de contacto en el Paseo de la Castellana de esta Capital luego que en hora no determinada entre las 19 del día 24 de Septiembre de 1.997 y las .6 30 del 25 del mismo mes y año lo hubiera sustraído de la c/ Camarena nº 69 donde su propietaria Dª. Carmela lo tenia cerrado debida- mente aparcado; y cuando Joaquín y Lucio ocupaban- dicho vehículo circulando por el Paseo del Prado fueron sorprendidos por una dotación policial que procedió a su sentencia, presentando el vehículo daños en el volante y parte trasera valorados en 14.500 ptas a cuya indemnización ha renunciado la propietaria; vehículo cuyo valor supera las 50.000 ptas.

FUNDAMENTOS...

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