STS, 22 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MATEO DIAZ
ECLIES:TS:1999:3552
Número de Recurso5433/1994
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina 5433/94, interpuesto por Laboratorios Vita S.A., representada por la Procuradora doña María Jesús González Díez, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4ª, en su recurso 636/92, siendo parte recurrida no comparecida en la instancia la Administración General del Estado, relativo a impuesto sobre sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Inspección de los Tributos de la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña levantó acta con disconformidad el 19 de septiembre de 1990 a Laboratorios Vita S.A., por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1984, en la que se apreció por el órgano actuante que se habían cargado, en la cuenta de explotación, gastos no deducibles fiscalmente por importe de 2.579.033 ptas., por lo que procedía incrementar la base imponible en dicha cantidad, que pasaba de 69.471.335 a

72.050.368 pesetas. La entidad inspeccionada se mostró conforme con el incremento de la base pero disconforme por cuanto la Inspección le había aplicado la deducción por inversiones prevista en el art. 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero en cambio había omitido la deducción por inversiones prevista en el art. 35 de la Ley 27/1984.

SEGUNDO

El Inspector Regional de Cataluña dictó acuerdo el 22 de febrero de 1991 asumiendo la propuesta del actuario, contra el que interpuso reclamación la empresa mencionada el 1 de julio de 1991, que fué desestimada por resolución de 13 de diciembre de 1991 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad referida.

TERCERO

Contra los mencionados actos administrativos formalizó recurso contenciosoadministrativa la entidad interesada, que se tramitó ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo desestimó por sentencia de 5 de mayo de 1994.

CUARTO

A su vez, dicha sentencia fué objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, en el que una vez preparado e interpuesto, se acordó su admisión a trámite, sin que la Administración recurrida hubiera comparecido en el recurso, señalándose finalmente el día 18 de mayo de 1999 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión de la parte recurrente se concreta en el suplico del escrito de demanda en que se anule la resolución recurrida y se declare haber lugar a la deducción en la cuota liquidada-correspondiente al impuesto sobre sociedades, ejercicio de 1984-, de pesetas 8.101.801, importe del 15% de los gastos de investigación realizados en el ejercicio, así como que dicha cantidad fue ingresada indebidamente y procede su deducción.

En consecuencia, es manifiesto que la sentencia de instancia tiene una cuantía superior a seis millones de pesetas, y que por tanto era susceptible de recurso de casación ordinario, en virtud de lo previsto en el art. 93.2.b) de la ley de la Jurisdicción, a sensu contrario.

Por ello, el presente recurso no debió ser admitido a trámite, puesto que el art. 102.a).2 de la propia Ley sólo lo admite, aparte de otras exigencias, para las sentencias que no sean susceptibles del recurso normal de casación.

En el momento procesal presente, el motivo de inadmisión se convierte en motivo de desestimación del recurso.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la preceptiva condena en las costas del mismo. Por otra parte, no hay motivos para hacer igual condena en las costas de la instancia, todo ello a los efectos del art. 103.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina 5433/94, interpuesto por Laboratorios Vita S.A., contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 1994 por la Sección 4ª de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su recurso 636/92, imponiendo al recurrente condena en las costas del recurso y sin hacer declaración alguna de condena en cuanto a las de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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