SAP Madrid 91/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:11471
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 26/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3915/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D.ª OLATZ AIZPURUA BIURARRENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D.ª MATILDE GURRERA ROIG

SENTENCIA Nº 91/08.

En Madrid, a 23 de Junio de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 26/08, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Juan Manuel,

nacido en Cali-Valle el día 15 de Noviembre de 1970, hijo de José Guillermo y María Elena, sin antecedentes penales, insolvente

y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de junio de 2007, salvo ulterior comprobación; contra Benedicto, nacido en Cali-Valle (Colombia) el día 11 de Enero de 1964, hijo de Vladimiro y Ofelia, con N.I.E, NUM000,

sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 15-06-2007 al

19-06-2008,salvo ulterior comprobación, y contra Encarna, nacida en Pereira (Colombia), el día 23 de Diciembre de

1980, hija de Germán y de Beatriz, sin antecedentes penales, insolvente, con pasaporte nº 42142991, y en libertad provisional

por esta causa de la que ha estado privada desde el día 15 de junio al 3 de Agosto de 2007 salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilmma. Sra. Doña Paz Núñez Corregidor y dichos acusados, Juan Manuel con N.I.E, NUM001, representado por el procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y defendido por la

letrada doña María Nieves Fernández Pérez Ravelo, Benedicto, representado por la procuradora Doña Elisa

María Sainz de Baranda y defendido por el letrado D. Javier María de Roda y Encarna, representada pro la

procuradora doña Blanca Berriatua Horta y defendida por la letrada Doña María de los Angeles colina Nieto.

Ha sido ponente el iltmo Sr. Magistrado Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor a los acusados Juan Manuel, Benedicto y Encarna, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión a Juan Manuel, multa de 40.000 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y pago de costas, cuatro años de prisión a Benedicto, con multa de 35.000 euros, inhabilitación especial y costas, y a Encarna, la pena de tres años de prisión, multa de 8.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiara del art. 53 del C. Penal, inhabilitación especial, y pago de costas, con la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional. Comiso del dinero y drogas, que se les dará destino legal.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, Juan Manuel, Benedicto y Encarna, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución.

Sobre las 12,30 horas del día 13 de Junio de 2007, los acusados, Juan Manuel y Encarna, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del vehículo Ford-Focus, matrícula....HHH, propiedad de Juan Manuel, que estaba estacionado en la C/ Alcalá número 297 de Madrid. En ese momento, los agentes de la policía que prestaban servicios de vigilancia procedieron a la identificación y cacheo de los acusados, interviniéndole a Juan Manuel dos bolsas, que llevaba en los bolsillos del pantalón, con una sustancia que analizada resultó ser 52,8 grs, de cocaína y una pureza del 35,3 %, así como 1.013,55 euros y cuatro teléfonos móviles, de la marca Sagem y Samsung. A Encarna le intervinieron un teléfono móvil de la marca Motorola y 100 euros.

Sobre las 18,30 horas del mismo día los agentes de la policía nacional, provistos del correspondiente mandamiento judicial, a presencia del acusado, Juan Manuel y con la intervención de la secretaria judicial, practicaron una entrada y registro en el domicilio de Juan Manuel, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Madrid. En el salón de la vivienda se encontraba al acusado, Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el momento de iniciarse el registro de la vivienda, el acusado, Juan Manuel, entregó voluntariamente una báscula de precisión, marca Philips y dos bolsas de plástico que contenían 268,7 grs de cocaína con una pureza del 37,5%, que se hallaban con una pureza del 37,5% que se hallaban en un cajón del armario del dormitorio principal. En un segundo dormitorio se encontraba una prensa de madera, seis maderas y un gato hidráulico para prensar, así como una maleta que contenía una bolsa de papel marrón con la etiqueta "procaina clorhidato", dos bolsas marrones con la inscripción "fenacitina 1 Kg", otra bolsa con la inscripción "ácido bórico", un bote de plástico que contenía fenacitina y procaína, dos pulverizadores, seis moldes para prensar, dos tablas duras de plástico y un rollo de cinta aislante para embalar.

La cocaína incautada a Juan Manuel el día de su detención hubiera adquirido en el mercado ilícito 3.085,71 euros, y la encautada en la vivienda de la C/ DIRECCION000 habría alcanzado en el mercado ilícito 17.378 euros.

La cocaína intervenida estaba destinada a su entrega a terceras personas, no constando, sin embargo, acreditado en el juicio que la acusada Encarna conociera la existencia de la droga que portaba Juan Manuel ni que realizara acto alguno de colaboración y distribución.

Tampoco se ha acreditado que el acusado, Benedicto conociera la existencia de la droga y efectos intervenidos en la vivienda registrada ni que realizara actos de colaboración, distribución o favorecimiento del consumo de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del C. Penal, al haberse acreditado por las propias declaraciones del acusado Juan Manuel, y de los agentes de la policía que intervinieron en su detención, así como del contenido del registro practicado en la vivienda que constituía su domicilio, sita en el C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, la tenencia de 52,8 grs. de cocaína con una pureza del 35,3%, en el momento de su detención, y 268,7% grs. de cocaína, con una pureza del 37,5%, en el interior de dicha vivienda. Sustancias que causan grave daño a la salud (S.T.S 20-07-1996, 11-01-1997 y 24-07-2000 ).

Finalmente resaltar que, indudablemente la sustancia estupefaciente estaba destinada para su ilícito comercio, como se deduce de las cantidades aprehendidas, efectos e instrumentos intervenidos en la vivienda que son los idóneos para la manipulación y mezcla de la citada droga y ulterior venta a los consumidores.

Los informes periciales realizados por la inspección de farmacia y control de estupefacientes de la Delegación del Gobierno en Madrid (folios 249 y 250, tomo I) y folios 71 y 72, tomo II), acreditan la naturaleza, calidad y cuantía de las sustancias intervenidas, dado que han sido admitidos por las defensas de los acusados y tienen plena fuerza probatoria (S.T.S 10-06-1999, 25-02-2002 y 5-02-2003 ), según reconoce la jurisprudencia citada y el artículo 788.2 de la L.E.CRi.

SEGUNDO

Del expresado delito es penalmente responsable, en concepto de autor, Juan Manuel, por su participación voluntaria, material y directa en su ejecución, conforme al art. 28.1 del C. Penal, participación acreditada por las pruebas cuyo contenido ha sido analizado anteriormente, y por el propio reconocimiento de los hechos realizado...

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