SAP Segovia 268/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2010:445
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00268/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 268 / 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 345 Año 2010

Juicio Ordinario 104/10

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Antonio, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ CARRETERA000, nº NUM000 ; contra la Mercantil NATURFRIA S.L., con domicilio en Navafría (Segovia), C7 La Mateja, s/n; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Fuentetaja Sanz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha nueve de junio de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. LLORENTE en nombre y representación de D. Antonio, contra la mercantil NATURFRIA, S.L., debo acordar la disolución judicial de dicha sociedad, debiendo procederse al nombramiento de liquidador y a su efectiva liquidación en fase de ejecución de sentencia; y todo ello con imposición de las costas de esta primera instancia a la demandada.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada en la sentencia de instancia la disolución judicial de la mercantil demandada NATURFRÍA SL, recurre ésta entidad, dicha resolución.

Estructura su escrito de apelación en seis alegaciones:

- Primera .- Donde resume sucintamente los antecedentes:

Por don Antonio se solicita la disolución de la sociedad "Naturfría, S.L." de la que son únicos socios al cincuenta por ciento el citado demandante y doña Reyes, con una participación del cincuenta por ciento cada uno de ellos en el capital social, y de la que es Administradora única la señora Reyes .

La sentencia apelada estima la demanda y declara la disolución de la sociedad al considerar que hay un profundo conflicto entre los dos únicos socios de la compañía que ha trascendido al ámbito societario, haciendo referencia a las comunicaciones cruzadas entre ambos socios, juicio de faltas y celebración de Juntas en las que no se alcanzaron acuerdos para la aprobación de las cuentas anuales, modificación del órgano de administración y disolución de la sociedad.

- Segunda .- Donde expresa el motivo concreto de la apelación

Esta parte interpone recurso de apelación por considerar que no debe accederse, cuando menos por ahora, a la disolución de la sociedad, que continua desarrollando con normalidad su actividad comercial, resultando perfectamente factible el cumplimiento del fin social, y notorio que el demandante obra de mala fe, habiendo llevando a cabo de forma intencionada todos los actos que después ha aducido en su demandada para solicitar la disolución, con claro abuso de derecho para obtener un beneficio individual a través de otra compañía ("El Manantial del Chorro, S.L.") dedicada a la misma actividad, en el mismo lugar físico y aprovechándose de la clientela (fondo de comercio) generado por "Naturfría, S.L.", sin que haya transcurrido tiempo suficiente desde que han surgido los conflictos entre los socios para que pueda decretarse la disolución de la sociedad.

- Tercera. - Donde argumenta que la sociedad desarrolla su actividad comercial "exactamente igual que a ha venido desarrollando hace uno, dos, tres o cuatro años". Afirma que en contra de las citas jurisprudenciales de contrario, no estamos ante una administración mancomunada, sino que existe una Administradora única, doña Reyes, que realiza todos los actos de administración necesarios para que se desarrolle el objeto social de forma satisfactoria, la explotación de una casa rural en Navafría, bajo el nombre comercial de "El Chorrro". Y cita a favor de su criterio, la SAP Madrid, Sección 28, de 24 de abril de 2008

, donde se indica que no es el enfrentamiento entre socios lo que fundamenta la disolución, sino cuando representa la paralización de los órganos sociales. Que asevera se justifican con los contratos concertados con "Regalocio SL" o con "Rusticae", aportados con la contestación de la demanda; así...

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